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Cámara de Apelaciones

SORAIRE, DANIEL ARMANDO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Fijaron honorarios por la labor profesional ante la Alzada en el expediente 48755/2018 relacionado con personal militar y civil. La Cámara fijó los honorarios del Dr. Walter H. Wasserman en 3,76 UMAs (equivalente, a la fecha, a $406.098) y dispuso el tratamiento del IVA conforme a la acreditación de la condición de responsable inscripto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 048755/2018/CA003
Honorarios Uma Fijacion de honorarios Iva Camara contencioso administrativo federal Personal militar Ministerio de seguridad Resolucion administrativa Incidente Devolucion a grado

¿Quién es el actor?

SORAIRE, DANIEL ARMANDO y otros.

¿A quién se demanda?

EN - M SEGURIDAD - GN (Estado Nacional / Ministerio de Seguridad, según carátula).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

fijación de honorarios por la labor profesional desarrollada ante la Cámara de apelaciones en la causa sobre personal militar y civil de las FFAA y de seguridad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de fijación de honorarios por la labor desarrollada ante la Alzada por el Dr. Walter H. Wasserman, fijando dichos honorarios en 3,76 UMAs, equivalente a $406.098 a la fecha del pronunciamiento; se aclaró que ese importe no incluye IVA y que, de acreditarse la condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar el importe del tributo junto con el pago. Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y que los honorarios regulados en la instancia de grado se encuentran firmes, corresponde -por la labor desarrollada ante esta Alzada por el Dr. Walter H Wasserman- fijar sus honorarios en 3,76 UMAs, equivalente -a la fecha del presente pronunciamiento- a $406.098 (cfr. arts. 15, 16, 20, 21, 24, 29, 30, 51 y ccdtes. de la ley 27.423 y Resol. SGA 2622/2026)."

"Cabe dejar aclarado que en el importe establecido precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realicen los beneficiarios-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."

¿Cómo votaron los jueces?

no se advertieron disidencias; la firma conjunta de los Dres. Treacy, Fernández y Moran suscribe la resolución.

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 15, 16, 20, 21, 24, 29, 30, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución 2622/SGA

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