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Tribunal Superior

MUÑOZ DE SEGADO NILDA C/ GOBIERNO PCIA. DE SAN LUIS Y/U OTRO -MED. PRELIMINARES - RECURSO EXTRAORDINARIO

La actora promovió demanda de nulidad de trámite registral contra el Gobierno de la Provincia de San Luis y se regulan honorarios y la tasación del proceso. El Tribunal fijó el monto del proceso en $48.444.735, declaró inconstitucional parte del art. 19 de la Ley IV-0099-2004 y reguló honorarios al letrado y al perito conforme a las leyes vigentes en los períodos correspondientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 188356/10
Demanda nulidad registral Tasacion Monto del proceso $48.444.735 Inconstitucionalidad art. 19 ley iv-0099-2004 Regulacion honorarios Dr. carlos a. acevedo Perito zoe k. gazzera Actualizacion e intereses (bna desde 29/06/18) Doble caracter Ley de honorarios.

¿Quién es el actor?

Nilda Muñoz de Segado (actora original) — representación por Dr. Carlos Alberto Acevedo.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis y/u otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda de nulidad de trámite registral y reclamo relacionado con expropiación inversa del inmueble; se solicita tasación para fijar monto del proceso y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se fijó como monto del proceso, a los fines regulatorios, la tasación practicada por perito ($ 48.444.735).

Se declaró inconstitucional la parte del artículo 19 de la Ley IV-0099-2004 que disponía que “dicho monto no podrá ser en ningún caso superior a la mitad de la suma reclamada en la demanda y reconvención, cuando esta se hubiere deducido.”

Se regularon honorarios del Dr. Carlos A. Acevedo por varias etapas e incidencias (totales y parciales especificados) y los de la martillera-perito Zoe Karen Gazzera; se dispuso actualización e interés desde la fecha de la tasación (29/06/18) hasta el pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “Designado perito tasador, se presenta la tasación el 29/06/18 (actuación Nº 9528731), tasación que es aprobada el 14/08/18 (actuación Nº 9765730), la que asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 48.444.735.-), monto este que debe ser tomado como monto del proceso a los fines regulatorios.”

2) “A su vez, sentado ello, debe señalarse que el presente se trata de un proceso sin sentencia, ni transacción, siendo de aplicación el art. 19 de la Ley 5058, dado que era la ley que se encontraba vigente cuando la causa se originó (diciembre del año 1999), el que expresamente establecía: ‘dicho monto no podrá ser en ningún caso superior a la mitad de la suma reclamada en la demanda y reconvención, cuando esta se hubiere deducido’.”

3) “Al igual que en dicho precedente se advierte, que en el presente caso sería injusto y violatorio del derecho de propiedad, la limitación dispuesta por la ley de aranceles, ya que de aplicar la misma se traduciría en una regulación inequitativa en mérito al trabajo realizado. Así entonces, de conformidad a lo establecido por el art. 6 de la mencionada Ley arancelaria, se fija el 8% del monto del proceso, para los honorarios por todo el proceso, lo que da un monto de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 4.844.473,50.-) … al haber cumplido solo dos etapas del mismo, atento a lo establecido por los arts. 35 y 36 de la ley 5058, corresponden regular por esas dos etapas, dando la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($ 3.229.649.-), más el 30% sobre ésta, por haber actuado en el doble carácter (art. 8) lo que resulta un total de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON SETENTA CENTAVOS ($ 4.198.543,70.-), a lo que se le deberá adicionar el 21% en concepto de IVA.”

4) Sobre la perito: “Tomando como base esta suma, atento la naturaleza y complejidad de la tarea realizada, el mérito de la misma apreciado en calidad, eficacia y extensión del trabajo, se aprecia equitativo fijar el 5% de aquel monto, lo que da la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTITRES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 242.223,67.-).”

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final obra en el dispositivo transcripto y está firmada digitalmente por los Ministros Martha R. Corvalán, Lilia A. Novillo y Carlos A. Cobo (no consta disidencia).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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