MOYANO FELINO EDGARDO C/ MUNICIP. SAN FCO. MONTE DE ORO - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
El actor demandó a la Municipalidad de San Francisco del Monte de Oro por la rescisión de un contrato de obra pública y reclamó indemnización por daño emergente y lucro cesante. El Superior Tribunal de Justicia denegó la admisibilidad del recurso extraordinario federal por tratarse de una cuestión centrada en la interpretación de normas y hechos de derecho local, sin constituir agravio federal suficiente.
¿Quién es el actor?
MOYANO FELINO EDGARDO.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Francisco del Monte de Oro (Provincia de San Luis).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la rescisión de un contrato de obra pública y se reclama indemnización por daño emergente y lucro cesante (valor total de la obra $24.000; daño emergente 0,95% aplicado con intereses desde 11/04/1994; lucro cesante 61,5% menos 20% y con intereses desde 11/04/1994).
¿Qué se resolvió?
Denegar el recurso extraordinario federal interpuesto por la Municipalidad el 05/09/2018; costas a cargo del recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Que la interpretación de normas de derecho local es cuestión no federal, así como las que versan sobre hecho y derecho procesal, vinculadas con la interpretación que los órganos judiciales provinciales han realizado de esas normas. Si la cuestión federal invocada está centrada en la interpretación de una norma local y no se advierte prima facie contradicción alguna con las normas nacionales que el recurso extraordinario federal está llamado a proteger, no puede concederse el recurso extraordinario federal.”
“En el caso de autos, la recurrente cuestiona la valoración de los hechos y de la prueba habida en la causa en la que se ventila la responsabilidad de un municipio por la rescisión de un contrato de obra pública, a la luz del derecho local vigente en la época del rompimiento contractual. Dichos extremos impiden según jurisprudencia de la propia Corte Suprema conceder la admisibilidad del recurso extraordinario federal.”
Dispositivo final transcripto textualmente: “SE RESUELVE: Denegar el recurso extraordinario federal, interpuesto en fecha 05/09/2018. Con costas. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.”
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia en el texto del bloque resolutorio; la resolución aparece suscripta por los Dres. MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO.
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