PAIRONE ENRIQUE SANTIAGO C/ HONORABLE CONC.DELIBERANTE DE MUNIC. JUSTO DARACT- RECURSO DE APELACION DIRECTO.-
La Municipalidad de Justo Daract interpuso recurso de apelación directo contra la sentencia interlocutoria que había dejado sin efecto un embargo bancario. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso directo, sosteniendo que la orden de embargo ya había quedado sin efecto y que la sentencia recurrida no está firme por estar también apelada ante la Cámara.
¿Quién es el actor?
PAIRONE ENRIQUE SANTIAGO (actuante originario).
¿A quién se demanda?
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MUNIC. JUSTO DARACT / Municipalidad de Justo Daract (recurrente en este recurso directo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cuestiones relativas a ejecución/medidas de embargo sobre sumas de dinero depositadas en Banco Supervielle S.A., y cumplimiento de notificaciones exigidas por la ley provincial que regula pago de condenas judiciales (ley IV-0103-2004 / actual IV-0942-2016).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso directo interpuesto por la Municipalidad de Justo Daract, con costas al vencido; el tribunal concluye que el embargo ordenado había sido dejado sin efecto por la sentencia recurrida y que dicha sentencia no está firme por existir otra apelación pendiente ante la Cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, si observamos la sentencia contra la que el recurso ha sido articulado N° 521/2017, (actuación N° 8428204, de fecha 20/12/2017, de expediente N° 123733/2), debemos concluir que el recurso no puede prosperar, porque en el punto 3) de dicha sentencia lo que se hace es justamente dejar sin efecto el embargo dispuesto a foja 288 y 290 del Exp. 123733/2 sobre las sumas de dinero que la Municipalidad de Justo Daract tiene depositadas en cualquier concepto en el Banco Supervielle S.A. y ordena que el interesado oficie a la entidad bancaria para que ésta tome conocimiento de lo resuelto, es decir que se ha dejado sin efecto la orden de embargo de foja 288.
Además, el recurso de apelación directo no puede prosperar, porque la sentencia identificada en el párrafo precedente, no se encuentra firme, porque la misma parte que presentó el recurso de apelación directo, también ha recurrido la sentencia N° 521/2017 ante la Cámara de Apelaciones; recurso que se encuentra pendiente de resolución por haberse remitido las actuaciones al Superior Tribunal, de lo que da cuenta la actuación N° 9648868, de fecha 27/07/2018 del EXP Nº 123733/2.
Por todo ello, oído el Procurador General, SE RESUELVE : Rechazar el recurso directo interpuesto en fecha 31/05/2018, en actuación N° 9324698 y fundado en fecha 24/08/2018, en actuación N° 9849190, con costas al vencido (arts. 68 y 69 del Cód. Procesal Civil y Comercial). REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
(Se consignan además consideraciones sobre la constitucionalidad y alcance de las leyes provinciales que regulan el procedimiento de pago por parte del Estado: ley N° IV-0942-2016 y su relación con la Ley IV-0103-2004, y el dictamen del Procurador General que recomendó receptar el recurso aunque la resolución final rechazó el mismo por las razones indicadas.)
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