FERNANDEZ ROBERTO TRANSITO C/ FERNANDEZ ALDO MARTIN Y OTRO S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-
El actor promovió cobro de pesos en el fuero laboral contra Fernández Aldo Martín y otro. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja por denegación del recurso extraordinario, entendiendo que no se advierte cuestión constitucional ni arbitrariedad que justifique la vía extraordinaria.
¿Quién es el actor?
FERNÁNDEZ ROBERTO TRÁNSITO (representado por Dr. Damián Karlen).
¿A quién se demanda?
FERNÁNDEZ ALDO MARTÍN y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos en sede laboral (acción de cobro).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de queja interpuesto el 08/10/2018 contra la denegatoria del recurso extraordinario; se registra y notifica la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la lectura del escrito de interposición del recurso cuya suerte debe resolverse y de las distintas piezas que se acompañan junto a él, en particular la sentencia de primera instancia y la sentencia confirmatoria de Cámara, no se aprecia cuestión constitucional que habilite la apertura del recurso directo, sino más bien se advierte la persistente discrepancia entre lo decidido por los miembros de la magistratura -en sus dos instancias- y lo pretendido por la recurrente, que, inconforme, activa la vía recursiva, sin que tal circunstancia trasunte por sí misma la invalidez de los pronunciamientos de la judicatura.
En efecto, se advierte que los agravios planteados por la quejosa, no constituyen una crítica que patentice un yerro de tal magnitud que permita descalificar los pronunciamientos habidos en la causa al socaire de la elaboración doctrinaria y pretoriana de 'la sentencia arbitraria', ni exhiban la exposición de un caso constitucional que, tal como dijo el Procurador, amerite ser tratado."
"Por lo expresado precedentemente, corresponde el rechazo del recurso, ratificando que el recurso de inconstitucionalidad (y la queja, por su denegación) no constituye una tercera instancia, sino que reviste el carácter de excepcional, cuya concesión debe hacerse restrictivamente, pues de otra manera, se verificaría una transmutación de la naturaleza del recurso en desmedro de la jurisdicción excepcional, fijada por el art. 213 de la Constitución Provincial.
Por ello, es de plena aplicación al presente lo reglado en el artículo 285 del CPC y C, en cuanto faculta al Superior Tribunal a desestimar la queja sin más trámite, por falta de agravio constitucional suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final fue firmada digitalmente por los Ministros Martha Raquel Corvalán, Lilia Ana Novillo y Carlos Alberto Cobo; el dispositivo final dispone el rechazo del recurso (acuerdo mayoritario).
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