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Tribunal Superior

ANGLAT MARIA ISABEL C/ ASOCIART A.R.T. S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE QUEJA

La actora promovió demanda laboral contra ASOCIART A.R.T. S.A. por cobro de pesos derivados de un accidente/ente relacionado con la Ley de Riesgos del Trabajo. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja contra la denegatoria del recurso extraordinario por no acreditar prima facie arbitrariedad ni cuestión constitucional, sosteniendo que la Cámara de Apelaciones fundó correctamente su decisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 320892/18
Anglat maria isabel Asociart a.r.t. s.a. Queja Recurso extraordinario/inconstitucionalidad Arbitrariedad Baremo 659/96 Admisibilidad Sana critica Ley de riesgos del trabajo Censura procesal

¿Quién es el actor?

ANGLAT MARÍA ISABEL.

¿A quién se demanda?

ASOCIART A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos en sede laboral (reclamo vinculado a Ley de Riesgos del Trabajo; discusión sobre cobertura de patología/graded incapacidad y aplicación del Baremo 659/96).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja interpuesto contra la resolución de la Cámara de Apelaciones que denegó el recurso extraordinario/inconstitucionalidad; se registró y notificó la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):

"Que en tal orden, y en coincidencia con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, consideramos que la argumentación del recurrente, que discrepa con el fallo, es insuficiente para acreditar prima facie la existencia de cuestión constitucional o arbitrariedad en el fallo y por ello la queja deducida debe ser rechazada."

"En efecto, apreciamos que la Excma. Cámara al tratar la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad, en concordancia con la opinión del Fiscal de Cámara, se pronunció fundadamente por la denegatoria del recurso en razón de que: 'se advierte a nuestro entender que no se reúne en el caso ninguno de los supuestos con virtualidad suficiente que pueda ser comprendido por la sentencia impugnada como arbitraria, encontrándose la misma debidamente fundada, con conceptos que por otra parte se estiman acertados, por cuanto se ha analizado la documental acompañada y los argumentos dados por la recurrente en la causa. Surge así del análisis circunstanciado de la S.D. Nº 216 de fecha 14/11/2017 que no se evidencia desacierto u omisión que configure el extremo necesario para ser tachada de arbitraria, pues en ella se dan los fundamentos del por qué se entiende que no le asiste razón al recurrente...' "

"En definitiva, bueno es recordar que 'no basta la mera invocación de violación de normas constitucionales para que se cumpla el requisito de existencia de cuestión federal' (...) y que 'la tacha de arbitrariedad es excepcional y no procura sustituir a los jueces del proceso en asuntos que le son privativos, ni revisar el acierto con el que merituaron tal prueba, aunque se alegue error en la solución del caso.' (CSJN, Fallos: 297:29; 117 y 291)."

No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.

Leyes que cita

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