AGUILERA RAMON HERNAN C/ OLIVIA NELSON Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION
El recurrente (ASOCIART A.R.T.) interpuso recurso de casación contra la sentencia de Cámara que modificó la condena en autos por daños y perjuicios laborales. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por improcedente al comprender que los agravios versan sobre valoración de la prueba y hechos, no sobre errores de derecho, y confirmó la imposición de costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
Ramón Hernán Aguilera (actor que promovió la demanda por daño y perjuicio laboral).
¿A quién se demanda?
Olivia Nelson y otros; citada en garantía ASOCIART A.R.T. (recurrente en casación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente/daño laboral; en instancia de Cámara se confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia y se modificó monto a $452.200 más intereses.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación interpuesto por ASOCIART A.R.T. y condenar en costas al recurrente vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este Alto Cuerpo tiene establecido jurisprudencialmente en el sentido que, para la procedencia del recurso de casación, se debe alegar sobre la correcta interpretación legal, indicando en modo claro y preciso la forma que se ha violado la ley invocada en el fallo y cuál es la interpretación correcta; circunstancia que si no se cumplimenta en autos, el recurso en estudio debe ser rechazado ... Una de las características típicas de la casación es que solo tiene viabilidad en el caso que exista un 'motivo legal (causal); por ende no es suficiente el simple interés –el agravio- sino que se precisa que el defecto o error que se le imputa al decisorio recurrido esté expresamente tipificado –objetivado- por ley.
En efecto, es evidente que la recurrente en su pretensión de revertir el fallo que le ha sido adverso, pasó por alto la excepcionalidad de la vía casatoria -que se limita al control de legalidad y unificación jurisprudencial (art. 287 del CPC y C)- y trajo a revisión de este Superior Tribunal cuestiones que son ajenas al marco legal del recurso. ... En definitiva, y como consecuencia de lo expuesto, se considera que la Excma. Cámara no ha omitido aplicar el derecho correspondiente al caso, ni tampoco que se haya interpretado o aplicado erróneamente la normativa vigente, surgiendo así que no se dan los presupuestos señalados en el art. 287 CPC y C, por lo que corresponde desestimar el recurso articulado."
(Dispositivo final, transcripto textualmente)
"SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación articulado en fecha 08/08/17. II) Costas al recurrente vencido. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Carlos Alberto Cobo, Martha Raquel Corvalán y Javier Solano Ayala votaron en el mismo sentido; la resolución es de mayoría (unánime entre los presentes).
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