INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS FERNANDEZ GARCIA RENE RAUL C/FERNANDEZ FABIOLA BEATRIZ S/DESALOJO -RECURSO DE CASACION-
Incidente de apelación en causa de desalojo en el que se impugna la declaración de caducidad/perención de instancia dictada por la Cámara de Alzada. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por improcedente, al considerar que se propone materia procesal vedada por el artículo 288 del CPC y C. y aplicó la doctrina sobre la imposibilidad de casación por cuestiones puramente adjetivas.
¿Quién es el actor?
El recurrente de casación (apoderado del incidentista) — expediente principal vinculado a Fernández García René Raúl.
¿A quién se demanda?
La contraparte/parte actora en el proceso de desalojo (Fernández Fabiola Beatriz).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna por casación la interlocutoria de fecha 19/08/16 dictada por la Cámara de Apelaciones de Concarán que hizo lugar a la caducidad (perención) promovida por la actora; se cuestiona la interpretación sobre actos útiles y conducentes y la atribución de la demora a Secretaría frente a lo actuado por las partes.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación interpuesto el 01/09/16 y condenar en costas al recurrente vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (textuales, tal como aparecen en la sentencia):
"En virtud de la excepción expresa contenida en el artículo 290 del CPC y C, y lo resuelto en la sentencia STJSL-S.J. – S.I. Nº 252/18, de fecha 02/08/18, (actuación Nº 9693154) por este Alto Cuerpo, el recurrente se encuentra eximido de abonar el depósito exigido ordinariamente como requisito de admisibilidad del recurso de casación, toda vez que ha obtenido beneficio de litigar sin gastos en autos 'ÁLVAREZ YAÑEZ FABIOLA DEL CARMEN c/ FERNÁNDEZ GARCÍA RENÉ RAÚL s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS' Expte. Nº 299551/6, por Sentencia Definitiva Nº 60 de fecha 10/05/18 (actuación Nº 9169460)."
"Sin embargo, y en concordancia con lo dictaminado por el Procurador General, en cuanto a que la materia propuesta es de naturaleza procesal, se encuentra con un obstáculo insalvable que sella la suerte del recurso: el artículo 288 de la Ley N° VI-0150-2013, que expresamente dispone que el recurso de casación 'No podrá fundarse en violaciones a normas procesales.'"
"De modo que no pudiendo constituir materia del recurso de casación la interpretación o mala aplicación o falta de ella de normas adjetivas, referidas al instituto de la caducidad de instancia en este caso, se impone el rechazo del intento recursivo."
Citas textuales más importantes:
"No podrá fundarse en violaciones a normas procesales."
"el recurso de casación no procura una tercera instancia con el fin de revisar la justicia material de las sentencias de tribunales de grado, sino antes bien el restablecimiento del imperio de la ley a través de la correcta hermenéutica"
¿Cómo votaron los jueces?
Votación unánime. La Dra. Lilia Ana Novillo fundamentó el rechazo; los Dres. Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo adhirieron.
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