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Tribunal Superior

ECHENIQUE GERARDO RAMON C/ DIAZ JAVIER ALEJANDRO S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION.-

El demandado interpuso recurso de casación contra la confirmación de la sentencia que hizo lugar a un cobro de pesos por relación laboral regida por la LCT. El Superior Tribunal rechazó el recurso de casación por improcedencia del agravio, entendiendo que la Cámara valoró hechos y prueba y que no existió crítica concreta capaz de fundar la casación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 278457/15
Casacion Laboral Ley 20.744 Ley 22.250 Valoracion de la prueba Falta de agravios concretos Iura novit curia Costas Monto $73.448 23 Inadmisibilidad del agravio

¿Quién es el actor?

ECHENIQUE, GERARDO RAMÓN

¿A quién se demanda?

DÍAZ, JAVIER ALEJANDRO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por relación laboral (reclamo laboral; la sentencia de primera instancia hizo lugar y la Cámara confirmó en lo esencial y modificó el monto de condena a $73.448,23).

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso de casación interpuesto el 21/12/2017; costas al recurrente vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la lectura de los aludidos fundamentos, se observa que la recurrente acusa error en la aplicación del derecho, ya que la Cámara ratificó lo decidido por la jueza de primera instancia, quien a pesar de reconocer que el actor está regido por la ley 22.250, aplicó la ley 20.744 en razón de considerar que al actor no se le abonaba el fondo de desempleo ni ningún otro ítem propio de la ley 22.250, por lo que encontró procedente el reclamo con base en la normativa de la ley de Contrato de Trabajo..."

"En consecuencia, y en atención a las consideraciones antedichas, el recurso debe rechazarse."

"a) el primer argumento del fallo de la alzada puntualiza que el apelante (aquí recurrente en casación) no hizo una crítica razonada y concreta de lo afirmado por la jueza de grado... Allí, se imponía precisar detalladamente cuál había sido la crítica concreta y razonada en la que se estructuró el agravio, y así poner en evidencia lo inexacto y quizá dogmático de la afirmación del tribunal. No lo hizo, sino que insistió en repetir que el régimen aplicable al caso era otro.

b) ...la Cámara, además de la deficiencia técnica apuntada, se explayó sobre lo que consideró un acierto de la jueza de primera instancia en cuanto al régimen legal en el que se encuadró el caso, teniendo en cuenta las pruebas del proceso -o más precisamente la falta de ellas-. Así, reforzó lo sostenido por la jueza del juzgado de origen al considerar que '…no hay constancias en autos, de que se haya producido la prueba informativa ofrecida por la demandada a la UOCRA, y que estaba destinada al encuadramiento de la relación laboral'.

c) 'Tampoco surge de los recibos de sueldo presentados por el actor y demandado, alguna indicación respecto a que la relación laboral estaba encuadrada en la ley 22.250'. En el caso, los miembros de la magistratura han aplicado el derecho -el régimen legal- que consideraron pertinente, según los hechos probados, y en atención al principio de 'realidad'..."

Cita jurisprudencial incorporada: "'iura novit curia' propugna que corresponde al juez la aplicación del derecho con prescindencia del invocado por las partes..."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. CARLOS ALBERTO COBO (voto principal), MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO votaron en igual sentido (acuerdo por unanimidad).

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