BANCO NACIONAL DE DESARROLLO C/ ABDALA HNOS.SRL-CONC.PREV-VERIF.CRED-INC.REVISION - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-
Banco Nacional de Desarrollo impugna por inconstitucionalidad la resolución que declaró mal concedido un recurso de apelación en el marco de un concurso. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso por arbitrariedad, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó bajar los autos para el tratamiento de la apelación interpuesta en subsidio.
¿Quién es el actor?
Banco Nacional de Desarrollo (recurre por derecho propio el Dr. Carlos A. Acevedo).
¿A quién se demanda?
Abdala Hnos. SRL (proceso concursal; actuación vinculada R.R. CIVIL Nº 63/2016).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia contra la resolución que declaró mal concedido el recurso de apelación por entender que la revocatoria in extremis impide la articulación de apelación en subsidio; se solicita dejar sin efecto dicha resolución y que se permita tramitar la apelación en subsidio.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia, dejó sin efecto la resolución fs. sub. 219 y vta. (R.R. CIVIL Nº 63/2016 - actuación Nº 5343447), y ordenó bajar los autos para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto en subsidio. Costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Previo a todo, se impone señalar que si bien las cuestiones de índole procesal no son en principio susceptibles de revisión en la instancia extraordinaria, en la presente causa, considero cabe hacer excepción, en razón de que lo resuelto por la Excma. Cámara, con excesivo rigor formal y al margen de una interpretación razonable, menoscaba el derecho de defensa del recurrente, quien merced a lo resuelto, se ha visto privado de su apelación."
"Entiendo que la motivación dada por la Excma. Cámara, al interpretar rigurosa y literalmente el art. 241 bis del CPC y C concluyendo en que 'no es posible la articulación de una apelación en subsidio junto con la revocatoria in extremis debiendo el interesado plantear apelación directa', carece de razonabilidad y no se compadece con una comprensión armónica del ordenamiento procesal."
"Tengo para mí que 'El recurso de apelación en subsidio de la revocatoria in extremis es absolutamente procedente' ... Evidentemente las prescripciones de este artículo resultan aplicables a la reposición in extremis (tanto en la exigencia de la apelación en subsidio para quien la interpone como la apelación directa por la parte contraria en el caso de que se haga lugar a la reposición)…"
Bloque dispositivo final (textual): "SE RESUELVE: I) Hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia, dejando sin efecto la resolución fs. sub. 219 y vta. (R.R. CIVIL Nº 63/2016 - actuación Nº 5343447). II) Bajen los autos para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto en subsidio (fs. sub 191/sub 193vta.). A sus efectos ofíciese. III) Costas a la vencida. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
No hubo votos en disidencia; los Dres. Novillo y Cobo compartieron el voto de la Sra. Presidente.
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