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Primera Instancia

CORREA VALLEJO, SAMUEL s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía de un menor nacido en Colombia; el Juzgado declaró procedente la nacionalidad argentina y ordenó expedir la carta de ciudadanía, con apercibimiento de enrolamiento en un año y notificación a autoridades pertinentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 10- SECRETARIA Nº 20
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 001177/2025
Ciudadania argentina Carta de ciudadania Decreto 3213/84 Enrolamiento Perdida de nacionalidad Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones Declaracion de nacionalidad Juramento de fidelidad Expediente 1177/2025

¿Quién es el actor?

SAMUEL CORREA VALLEJO (peticionario).

¿A quién se demanda?

(no hay parte demandada específica; trámite de solicitud de ciudadanía ante el Juzgado y actuaciones administrativas/oficios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía.

¿Qué se resolvió?

Se declaró ciudadano argentino a Samuel Correa Vallejo (n. 30/09/2006, Cartagena, Colombia), se ordenó extenderle el título respectivo siempre que preste juramento de fidelidad a la República Argentina y se le informó la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año con apercibimiento de multa; además se ordenó notificar a Registro Nacional de las Personas, Cámara Nacional Electoral y Dirección Nacional de Migraciones, y comunicar la concesión a la autoridad del país de origen en los términos indicados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si el peticionario se encuentra comprendido en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición del interesado. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio." "II.- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que el peticionario reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona, RESUELVO: ..."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia; resolución dictada por el Juez de primera instancia.

Leyes que cita

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