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Primera Instancia

PRODERA SA c/ RADIO LIBERTAD SA s/CESE DE USO DE MARCAS. DAÑOS Y PERJUICIOS

Prodera S.A. reclamó cese de uso y nulidad de marcas por el uso de la denominación “RADIO BELGRANO” en la frecuencia AM 950; Argentinos Media S.A. solicitó declarar infundadas oposiciones administrativas a sus solicitudes de marca. El Juzgado declaró la nulidad del registro N° 2.230.015 “RADIO BELGRANO” (Prodera) por aplicar el art. 24 b) Ley 22.362, rechazó la caducidad del registro N° 1.986.985 y desestimó la demanda de cese y daños de Prodera; además declaró infundadas las oposiciones de Prodera contra tres solicitudes de Argentinos Media.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 6
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 004269/2014
Marca Nulidad registral Art. 24 ley 22.362 Caducidad Cesacion de uso Mala fe Inpi Opposiciones registrales Radiodifusion Lr3/am 950

¿Quién es el actor?

En el expediente principal 4269/2014, Prodera S.A. promovió demanda contra Radio Libertad S.A. por cese de uso de marca “RADIO BELGRANO”, daños y perjuicios y nulidad/caducidad de marcas. En el expediente acumulado 5124/2016, Argentinos Media S.A. demandó para declarar infundadas las oposiciones de Prodera contra sus solicitudes marcarias.

¿A quién se demanda?

Radio Libertad S.A.; también interviene Argentinos Media S.A. como tercero/actora en la causa acumulada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cesación del uso del signo “RADIO BELGRANO” (Reg. N° 2.230.015 clase 38), resarcimiento por daños y perjuicios, declaración de caducidad del registro N° 1.986.985 (“LR3 LA NUEVA RADIO BELGRANO AM950”), nulidad de diversas solicitudes/registro marcarios y que se declaren infundadas las oposiciones administrativas presentadas por Prodera contra solicitudes de Argentinos Media.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la reconvención de Radio Libertad y a la demanda de Argentinos Media y, en consecuencia, se declaró la nulidad del Registro N° 2.230.015 “RADIO BELGRANO” (clase 38) de titularidad de Prodera S.A.; se rechazó la pretensión de caducidad del Registro N° 1.986.985; se desestimó la demanda de Prodera por cese de uso y daños; se rechazaron las pretensiones de nulidad marcaria de Prodera respecto de determinadas marcas (salvo las ya abandonadas/denegadas) y se admitió la demanda de Argentinos Media declarando infundadas las oposiciones formuladas por Prodera contra las Actas N° 3.320.868, 3.320.869 y 3.320.870; se impusieron las costas a Prodera S.A.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión central consiste, entonces, en determinar si Prodera, al solicitar el registro de la designación “RADIO BELGRANO” en el año 2006, conocía o debía conocer que dicha denominación se encontraba vinculada a un tercero. Adelanto que la respuesta, a mi juicio, es afirmativa."

"Surge de la documentación incorporada al proceso ... que el 6 de abril de 2001 Prodera y Radio Libertad celebraron un convenio de coproducción mediante el cual la primera se encargaría de la organización y producción de la programación que Radio Libertad pondría al aire desde el primero de mayo de ese año, a través de la estación AM 950 LR 3 Radio Belgrano ... No parece razonable, entonces, sostener que al momento de solicitar el registro Prodera desconocía la existencia de esa denominación..."

"Entiendo que se encuentra suficientemente acreditado el elemento subjetivo requerido por el art. 24, inc. b), de la Ley 22.362, pues, como se dijo, Prodera S.A., al solicitar el registro de “RADIO BELGRANO” en el año 2006, conocía o debía conocer que dicho signo se encontraba vinculado a un tercero, de manera que corresponde declarar la nulidad del Registro Nº 2.230.015."

Sobre caducidad: "La acción de caducidad no puede acogerse favorablemente, sustancialmente, en razón de la conducta contradictoria observada en este punto por Prodera... la propia accionante... expresamente manifestó: 'Prodera... ha tomado conocimiento a través de varios y distintos medios periodísticos que Uds. se encuentran utilizando la marca RADIO BELGRANO'."

Sobre efectos: "Al quedar privado de validez el título que Prodera invocó como fundamento de su pretensión, desaparece el presupuesto jurídico sobre el cual sustentó el pedido de cese respecto de los signos utilizados por Radio Libertad. Por ello, no queda otra solución que desestimar la pretensión de cese de uso fundada en el Registro Nº 2.230.015."

No hubo votos en disidencia relevantes consignados; el pronunciamiento es único.

Leyes que cita

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