SOSA ANTONIA ANDREA C/ SANTA RITA S.R.L. Y OTROS -RECURSO DE CASACION-
La actora promovió recurso de casación contra la confirmación de la sentencia que rechazó su reclamo por infortunio laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por improcedente al entender que los agravios planteados versan sobre valoración probatoria y hechos, materia excluida del control casatorio.
¿Quién es el actor?
SOSA ANTONIA ANDREA (actora / recurrente).
¿A quién se demanda?
SANTA RITA S.R.L. y otros (entre ellos ART/aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de rubros derivados de enfermedad/accidente laboral (infortunio laboral), con invocación de responsabilidad conforme art. 1113 del Código Civil y normas constitucionales (arts. 18, 17, 14 bis y 19 CN).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación interpuesto el 27/03/2017; costas a la parte recurrente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Advierto que el recurso de casación deducido contra la sentencia que rechazó el reclamo por infortunio laboral es improcedente ya que, si bien el recurrente invoco una errónea interpretación y aplicación de normas, dedicó su crítica a cuestionar aspectos facticos del proceso, lo que constituye materia absolutamente extraña al recurso en examen… Que si bien, el actor sustenta la casación en los supuestos contemplados por el art. 287 de la Ley de rito, no es menos cierto que los fundamentos desarrollados a lo largo del escrito, se refieren a un constante planteamiento sobre aspectos probatorios lo que escapa al ámbito del recurso en estudio, por expresa disposición del art. 288 del Código…" (dictamen del Sr. Procurador General, fs. citadas).
"Que luego de merituar la argumentación expuesta, comparto lo dictaminado por el Sr. Procurador General y juzgo que, por las razones que el titular del Ministerio Publico expone, el recurso de casación debe rechazarse. En efecto, a mi juicio no existe una correspondencia entre las causales de casación invocadas por el recurrente y la argumentación desplegada en su postulación recursiva. En otros términos, la argumentación expuesta por la actora en orden a justificar la existencia de la errónea interpretación del art. 1113 del CC o la no aplicación de 18, 17, 14 bis, y 19 de la CN es insuficiente para demostrar el defecto legal que se le atribuye al fallo, y solo traduce su discrepancia con la valoración probatoria efectuada por el Tribunal para concluir en que no surge acreditado el nexo de causalidad adecuada entre el daño en la salud de la actora y las tareas que desarrollaba para la demandada, cuestión que, por su naturaleza probatoria, es ajena al ámbito casatorio, y no pueden examinarse." (voto de la Dra. Lilia Ana Novillo).
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los Dres. Lilia Ana Novillo, Carlos Alberto Cobo y Martha Raquel Corvalán (3/3). No hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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