ARGENTINOS MEDIA SA c/ PRODERA SA s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA
Prodera S.A. demandó por cese de uso de marca, nulidad y daños en relación con la denominación RADIO BELGRANO, y Argentinos Media S.A. y Radio Libertad S.A. se opusieron y reconvinieron. El Juzgado declaró la nulidad del registro N° 2.230.015 RADIO BELGRANO (clase 38), rechazó la demanda de cese y daños de Prodera y admitió las pretensiones de Argentinos Media, por entender que Prodera conocía o debía conocer la utilización previa del signo por Radio Libertad y actuó con mala fe.
¿Quién es el actor?
Prodera S.A. promovió la demanda principal contra Radio Libertad S.A.; además Argentinos Media S.A. intervino y promovió la causa acumulada que buscaba declarar infundadas oposiciones a sus solicitudes registrales.
¿A quién se demanda?
Radio Libertad S.A. (y en la causa acumulada Prodera S.A. fue demandada por Argentinos Media S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cese en el uso de la marca "RADIO BELGRANO" (Reg. N° 2.230.015, clase 38), nulidad de solicitudes y registros de marcas confundibles, daño y perjuicios, y caducidad del registro N° 1.986.985 ("LR3 LA NUEVA RADIO BELGRANO AM 950").
¿Qué se resolvió?
se declaró la nulidad del título marcario N° 2.230.015 "RADIO BELGRANO" (clase 38) titularidad de Prodera S.A.; se rechazó la caducidad del registro N° 1.986.985; se desestimó la demanda de Prodera por cese y daños; se rechazaron las pretensiones de nulidad de otras marcas de Prodera (salvo las devinientes abstractas) y se admitió la demanda acumulada de Argentinos Media S.A. declarando infundadas las oposiciones de Prodera contra las Actas N° 3.320.868, 3.320.869 y 3.320.870; se impusieron las costas a Prodera S.A.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"IV.- En función de lo que antecede, la cuestión central consiste, entonces, en determinar si Prodera, al solicitar el registro de la designación “RADIO BELGRANO” en el año 2006, conocía o debía conocer que dicha denominación se encontraba vinculada a un tercero. Adelanto que la respuesta, a mi juicio, es afirmativa... Prodera desarrollaba la misma actividad de radiodifusión que Radio Libertad, y además había mantenido con esta última una relación contractual directamente vinculada con la utilización de la denominación que posteriormente registró para sí... surge de la documentación incorporada al proceso ... que el 6 de abril de 2001 Prodera y Radio Libertad celebraron un convenio de coproducción ... que Prodera había tenido intervención directa en la actividad desarrollada por Radio Libertad a través de una emisora que se identificaba precisamente como LR3 Radio Belgrano."
"V.- ...la causal del art. 24, inc. b) de la Ley 22.362, no exige demostrar que el solicitante hubiera reconocido formalmente la titularidad marcaria del tercero. Lo que la norma contempla es que conociera o debiera conocer que la marca pertenecía a un tercero... Prodera conocía concretamente que Radio Libertad explotaba una emisora identificada como “LR3 RADIO BELGRANO AM 950”."
"VII.- En resumidas cuentas, considero que la valoración conjunta de los elementos aludidos permite superar holgadamente el estándar de prueba riguroso que requiere una declaración de nulidad, pues, a esta altura, no me caben dudas que Prodera conocía que la denominación “RADIO BELGRANO”, con sus respectivas variantes, era utilizada por Radio Libertad para identificar una emisora de radiodifusión y que existía una vinculación jurídica y comercial entre esa sociedad y el signo... En definitiva, entiendo que se encuentra suficientemente acreditado el elemento subjetivo requerido por el art. 24, inc. b), de la Ley 22.362, pues, como se dijo, Prodera S.A., al solicitar el registro de “RADIO BELGRANO” en el año 2006, conocía o debía conocer que dicho signo se encontraba vinculado a un tercero, de manera que corresponde declarar la nulidad del Registro Nº 2.230.015."
¿Cómo votaron los jueces?
no hay voto en disidencia consignado; la decisión es del juez de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 22.362Marcas y designaciones
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