JurisprudenciaARG
Primera Instancia

BRICEÑO AGUERO, ANDREA ESTEFANIA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía presentada por Andrea Estefanía Briceño Aguero; el Juzgado declaró procedente la concesión de la ciudadanía argentina y ordenó expedir la carta de ciudadanía condicionada a la realización del juramento y al cumplimiento de la obligación de enrolarse en el plazo legal. El juzgador fundó la decisión en la ausencia de causales de impedimento según el Decreto 3213/84 y en la regularidad migratoria de la peticionaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 10- SECRETARIA Nº 20
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 001377/2025
Nacionalidad Carta de ciudadania Decreto 3213/84 Enrolamiento Jurisprudencia administrativa Renaper Camara nacional electoral Direccion nacional de migraciones Solicitud individual Situacion migratoria regular.

¿Quién es el actor?

ANDREA ESTEFANIA BRICEÑO AGUERO (peticionaria).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (acto administrativo de concesión de ciudadanía; oficios a organismos competentes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de carta de ciudadanía argentina (solicitud de incorporación a la ciudadanía).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido; se declaró ciudadana argentina a Andrea Estefanía Briceño Aguero, con expresa condición de que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional; se le advirtió la obligación de enrolarse dentro de un (1) año y se ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar al RENAPER, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones, notificándose a la interesada y al procurador fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si la peticionaria se encuentra comprendida en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio."

"Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"

(Dispositivo) "1.- Declarar ciudadana argentina a ANDREA ESTEFANIA BRICEÑO AGUERO, nacida el 23 de julio de 1986 en Caracas - Distrito Federal - República Bolivariana de Venezuela... siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, bajo apercibimiento de multa (conf. art. 35 de la ley 22435)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consignados; la resolución es de un solo magistrado de primera instancia.

Leyes que cita

  • Ley 346Ciudadania
  • Ley 22.435Identificacion, registro y clasificacion del potencial humano nacional

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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