TECNOPERFIL PLASTICOS LTDA c/ TECNOPERFILES SA s/APEL. DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Tecnoperfil Plásticos Ltda. impugnó la concesión administrativa de la marca mixta TECNOPERFILES T SUSTENTABLE para la clase 17. La Cámara hizo lugar al recurso directo, revocó la Disposición del 29/9/2025 del Director Nacional de Marcas y declaró fundada la oposición N° 669.110 por riesgo de confusión entre los signos.
¿Quién es el actor?
TECNOPERFIL PLASTICOS LTDA. (oponente, recurrente).
¿A quién se demanda?
TECNOPERFILES S.A. (solicitante de la marca) y la Dirección Nacional de Marcas/INPI por la disposición recurrida.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
se impugna la resolución administrativa que declaró infundada la oposición Nº 669.110 contra la solicitud de registro de la marca mixta "TECNOPERFILES T SUSTENTABLE" para todos los productos de la clase 17 del Nomenclador de Niza.
¿Qué se resolvió?
la Cámara hizo lugar al recurso directo de la apelante, revocó la Disposición del 29 de septiembre de 2025 dictada por la Dirección Nacional de Marcas (DI-2025-308-APN-DNM#INPI) y declaró fundada la oposición N° 669.110. Se impusieron las costas a la solicitante y se regularon honorarios (27 UMAS para la letrada de la recurrente; 19 UMAS para el letrado de la contraria).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Comparto lo expresado en el dictamen, en cuanto a que ambos signos constituyen un nítido potencial de riesgo de confusión para el público consumidor, quien al pretender hallar perfiles, podría considerar que se trata de un producto comercializado por TECNOPERFIL PLÁSTICOS LTDA, en virtud de la conexidad de los productos amparados en la clase y cuya comercialización ha demostrado la oponente. Es decir que, con independencia de que se trate de clases diferentes, la proximidad entre los objetos que comercializan habilita claramente la posibilidad de confusión."
"De hecho consultada la página del INPI, (...) para la clase 17 la única marca vigente que contiene la sigla 'TECNOPERFIL' es la marca cuestionada. En la clase 19 sólo 2 hay dos marcas vigentes, que justamente corresponden a la marca oponente y lo mismo sucede en la clase 35. Es decir que fuera de las marcas involucradas, no hay ninguna otra vigente en ninguna de las tres clases que contenga la partícula 'TECNOPERFIL'... En definitiva queda claramente demostrado que la 'debilidad' o el 'uso común' atribuido a la partícula 'TECNOPERFIL' en realidad no es tal y por lo tanto el nivel de tolerancia exigible no es el que indica el organismo."
"Y en lo que atañe al cotejo propiamente dicho, debo señalar que no comparto la sensación de 'desemejanza' apuntada en el dictamen, sino más bien la conclusión posterior –desvirtuada en el párrafo siguiente- de que las marcas enfrentadas resultan semejantes, y que las diferencias que existen entre los signos no alcanzan el grado suficiente como para evitar una posible confusión de parte del público consumidor."
¿Cómo votaron los jueces?
la Dra. Florencia Nallar propuso el fallo y los Dres. Juan Perozziello Vizier y Fernando A. Uriarte adhirieron; no hubo disidencia.
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Normas que cita
- Ley 22.362art. 17; art. 3 incs. a) y b) · Marcas y designaciones
- Ley 27.444Simplificacion y desburocratizacion para el desarrollo productivo de la nacion
- CPCNart. 68
- Ley 27.423art. 31 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Resolución 2622/202206
Fallos que cita
- Fallos 310:267CSJN
- Fallos 324:3421CSJN
- Fallos 237:299CSJN
- Fallos 272:290CSJN
- Fallos 279:750CSJN
- Fallos 279:150CSJN
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