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Cámara de Apelaciones

GANEDEN BIOTECH INC c/ ARCOR SAIC s/APEL. DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA

Ganeden Biotech impugnó la disposición administrativa que rechazó el registro de la marca mixta “BC30 Probiotic” para las clases 5 y 29 por riesgo de asociación con marcas previas de Arcor. La Cámara confirmó la Disposición DI-2025-383-APN-DNM#INPI al considerar que la coincidencia en BC, junto con la superposición de coberturas, genera probabilidad de asociación y riesgo de confusión para los consumidores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 001657/2026/CA001
Marca Marca mixta Riesgo de confusion Bc30 probiotic Oposicion Inpi Clases 5 y 29 Derechos marcarios Uso comercial Competencia del consumidor

¿Quién es el actor?

Ganeden Biotech Inc.

¿A quién se demanda?

Arcor S.A.C.I. (adquirente de La Campagnola S.A.C.I.) e intervención del INPI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recursos directos contra la Disposición DI-2025-383-APN-DNM#INPI (28/11/2025) que declaró fundadas oposiciones y negó el registro de la marca mixta “BC30 Probiotic” para productos de las clases 5 y 29.

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron los recursos directos de Ganeden y se confirmó, en cuanto fue materia de agravios, la Disposición DI-2025-383-APN-DNM#INPI del 28/11/2025 respecto de las oposiciones contra las solicitudes de registro de “BC30 Probiotic” para las clases 5 y 29; las costas se impusieron a la actora vencida. Asimismo se reguló honorarios por UMA a los letrados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En definitiva, las diferencias advertidas no proporcionan, en relación con los productos que la actora pretende distinguir, una separación suficiente para admitir la coexistencia de los signos sin riesgo de confusión acerca de su origen empresarial."

"La coincidencia visual y sonora en BC, apreciada junto con la función que puede cumplir Probiotic como indicación de una característica del alimento, permite advertir el riesgo de que el consumidor atribuya el producto a una variante de la línea identificada por la marca oponente."

"Lo resuelto se refiere a la solicitud tal como ha sido presentada y mantenida. La eventual presentación de un pedido más acotado deberá ser examinada en el procedimiento correspondiente, según los productos incluidos y los derechos que se invoquen, sin que corresponda sustituir aquí la delimitación efectuada por la actora."

¿Cómo votaron los jueces?

no hubo votos en disidencia; el voto rector fue acompañado por los otros dos jueces.

Normas que cita

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