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Primera Instancia

ROCATIN, JUAN JOSE c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD

El actor promovió acción de amparo para que Swiss Medical S.A. mantenga su afiliación y la de su grupo familiar primario tras obtener la jubilación. El Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó que la demandada lo admita en cualquiera de sus planes conservando antigüedad, sin cuota diferencial por preexistencias y con la cuota de ingreso equivalente a la franja etaria correspondiente; además concedió la medida cautelar y costas a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 4- SECRETARIA Nº 8
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 008738/2026
Amparo Salud Medicina prepaga Continuidad afiliatoria Antiguedad Cuota de ingreso Preexistencias Anses Resolucion 163/2018 Derivacion de aportes

¿Quién es el actor?

Sr. J. J. R.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo para que Swiss Medical mantenga la afiliación del actor y su grupo familiar primario (esposa Sra. A. M. D. S.) en las mismas condiciones previas a su jubilación (como beneficiarios obligatorios/desregulados), con mantenimiento de antigüedad, sin cuota diferencial por preexistencias, y para que ANSES transfiera los aportes deducidos de su haber jubilatorio a Swiss Medical en lugar de al PAMI.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y a la medida cautelar. Se ordenó que la demandada admita la afiliación del Sr. J. J. R. y de su esposa en cualquiera de los planes que comercialice al público general, conservando la antigüedad y sin exigir cuota diferencial por enfermedades preexistentes; deberá cobrarse "el equivalente al de la cuota de ingreso que, al momento de la elección, se halle fijada para un nuevo ingresante situado en la franja etaria que corresponda a la edad que tenían los afiliados corporativos al momento de su afiliación originaria del plan del que provienen." Costas para la demandada (art. 14 Ley 16.986). Regulado honorarios de la actora en 20 UMA ($2.160.100).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 15 de la ley 26.682, dispone que 'El usuario adherido por contratación grupal o corporativa que hubiese cesado su relación laboral o vínculo con la empresa que realizó el contrato con uno de los sujetos comprendidos en el art. 1 de la presente ley tiene derecho a la continuidad con su antigüedad reconocida en alguno de los planes de uno de los sujetos comprendidos en el art 1 de la presente ley, si lo solicita en el plazo de sesenta días (60) desde el cese de su relación laboral o vínculo con la empresa o entidad corporativa en la que se desempeñaba'."

"La Superintendencia de Servicios de Salud... dictó la resolución 163/2018, que en su art. 1° prevé que 'Todo usuario que reciba cobertura médico asistencial por parte de una entidad de medicina prepaga... y que por cualquier circunstancia sufra un cambio en su condición de afiliación y/o tipo de cobertura, tendrá derecho a solicitar la continuidad en la entidad, en cualquiera de los planes que ésta comercialice al público en general, sin limitación alguna por tipo de plan y conservando su antigüedad, sin que se le pueda exigir valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes'."

"El valor de cuota aplicable en dichos supuestos será el equivalente al de la cuota de ingreso... para un nuevo ingresante situado en la franja etaria que corresponda a la edad que tenía el afiliado grupal o corporativo al momento de su afiliación originaria..." (Res. 2407/2023, art. 6°).

"Por otro lado, respecto de la derivación de aportes pretendida por el actor, no encuentro fundamento para negar la pretensión del Sr. R. de descontar del costo del plan de la prepaga los aportes que le sean derivados, quedando a cargo del actor el pago de la diferencia."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el dispositivo; la resolución es del Juez de primera instancia.

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