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Primera Instancia

PINEDA GUDIÑO, RAI BOSE s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización de Rai Bose Pineda Gudiño. El Juzgado declaró al peticionante ciudadano argentino por naturalización y ordenó la extensión del título, con juramento de fidelidad y las notificaciones y obligaciones legales previstas (inscripción en el registro de enrolamiento y advertencia sobre anulación por fraude).

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 1- SECRETARIA Nº 2
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 004862/2020
Ciudadania Naturalizacion Carta de ciudadania Juramento Enrolamiento Anulacion por fraude Decreto 3213/84 Ley 17.671 Ley 25.871 Juzgado federal

¿Quién es el actor?

Rai Bose PINEDA GUDIÑO (peticionante de carta de ciudadanía).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (actuación ante Juzgado Civil y Comercial Federal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de carta de ciudadanía argentina por naturalización.

¿Qué se resolvió?

Se declaró ciudadano argentino por naturalización a Rai Bose Pineda Gudiño (DNI 95.680.527), con la extensión del título respectivo condicionada a que preste juramento comprometiendo su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes; se le informó la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año y la posibilidad de anulación de la ciudadanía por fraude u ocultamiento conforme al art. 15 del Decreto 3213/84; se ordenaron las notificaciones y comunicaciones administrativas pertinentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la Ley 346 y su decreto reglamentario 3213/84 para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."

"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal y atenta la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino por naturalización a Rai Bose PINEDA GUDIÑO, DNI N° 95.680.527, ... a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber que tiene la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 17.671 (texto según leyes 22.435 y 24.755) a partir de la fecha de juramento."

"Asimismo, haciéndole saber que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la Ciudadanía Argentina la existencia de algún impedimento legal sobrevendrá la situación prevista en el art 15 del Decreto 3213/84 que determina la anulación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite para su obtención."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan disidencias en el expediente.

Leyes que cita

  • Ley 346Ciudadania
  • Ley 22.435Identificacion, registro y clasificacion del potencial humano nacional

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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