ROSSI, JORGE GABRIEL c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
El actor promovió acción de amparo para que se mantenga su afiliación en OSDE en el Plan 310 tras obtener el beneficio jubilatorio. El Juzgado hizo lugar al amparo, ordenó mantener la afiliación en el Plan 310 con recepción de aportes por ANSES a favor de OSDE, condenó en costas a la demandada y reguló honorarios por 20 UMA ($2.160.100).
¿Quién es el actor?
Sr. J. G. R.
¿A quién se demanda?
Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) / Obra Social de Ejecutivos y del Personal de Dirección de Empresas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo para que se garantice la continuidad de su afiliación en el plan OSDE 2 310 y la continuidad de los tratamientos médicos sin limitaciones temporales ni presupuestarias, con los aportes correspondientes por ley tras obtener la jubilación (alta 01/05/2026).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo; OSDE deberá mantener la afiliación del Sr. J. G. R. en el Plan 310 en los términos del considerando IV; costas a la demandada; regulados honorarios del abogado del actor en 20 UMA ($2.160.100). Se ordenó gestión ante ANSES vía DEOX para que transfiera los aportes a OSDE dentro de diez días y se dispusieron las medidas para acreditar cumplimiento de resoluciones de la Superintendencia de Servicios de Salud.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En tales condiciones, corresponde admitir el mantenimiento de la afiliación del accionante a OSDE, gozando de los beneficios de servicios de salud del Plan 310, el cual deberá realizarse con los aportes que efectúe el actor de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, que deberán derivarse a OSDE y el pago adicional que deba efectivizar por el Plan 310, superador en los términos del Decreto 576/93 (conf. CNFed. Civ. y Com., Sala III, causa 996/15 del 13.5.15), debiendo, asimismo, garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación."
2) "En función de lo reseñado y, teniendo en cuenta que el amparista obtuvo el beneficio jubilatorio con fecha de alta del 01/05/2026 (confr. Constancia del ANSES adjunta en el escrito de fecha 12/03/2026), atento lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, a cuyos fundamentos adhiero, corresponde admitir la petición formulada, toda vez que de la documentación aportada surge que el amparista permaneció afiliado a la obra social demandada, gozando de los beneficios del plan 310, y que pese a la comunicación que le efectuó (confr. carta documento de diciembre de 2025 adjunta al escrito inaugural), y ante el requerimiento de continuar con dicha situación, ello le ha sido negado (confr. carta documento de OSDE incorporada con el escrito inicial y términos de su informe circunstanciado)."
3) "Por las consideraciones que anteceden, RESUELVO: I.- Hacer lugar a la presente acción de amparo promovida por el Sr. J. G. R. contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE). En consecuencia, deberá mantener su afiliación, en el plan 310, en los términos establecidos en el considerando IV. II.- Costas a la demandada vencida (art. 14 de la Ley 16.986)."
No hubo votos en disidencia consignados en la sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 19.032Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.
- Ley 23.660Obras sociales
- Ley 16.986Amparo
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