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Tribunal Superior

FERNANDEZ ESTEBAN DARIO C/ CRAFMSA S.A. Y OTRO S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El actor promovió acción por despido injustificado y reclamó la indemnización prevista en el art. 245 LCT por haberse extinguido el vínculo mientras estaba pendiente una Junta Médica. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad local por arbitrariedad, dejó sin efecto la sentencia de Cámara Nº 88/17 y confirmó la sentencia de primera instancia Nº 213/16 por vulneración del principio protector y de la buena fe laboral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 262284/13
Despido Lct art. 211/245 Junta medica In dubio pro operario Buena fe contractual Arbitrariedad de sentencia Recurso de inconstitucionalidad local Costas Confirmacion primera instancia Laboral

¿Quién es el actor?

Fernández Esteban Darío.

¿A quién se demanda?

CRAFMSA S.A. y otro (empleador).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido sin causa (art. 245 LCT) y reconocimiento de despido injustificado por haberse extinguido la relación laboral mientras estaba pendiente la resolución de la Junta Médica sobre la capacidad del trabajador para reintegrarse.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al Recurso de Inconstitucionalidad Local por la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia interpuesto por el actor; se dejó sin efecto la Sentencia Definitiva Nº 88 de fecha 11/05/17 (Cámara de Apelaciones) y se confirmó la Sentencia de Primera Instancia Nº 213 de fecha 27/07/16 (que hizo lugar a la demanda). Se impusieron las costas de las instancias inferiores y las correspondientes ante el STJ a la vencida. Se declaró abstracto el pronunciamiento sobre el Recurso de Casación traído a estudio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurrente se agravia por cuanto la Excma. Cámara resolvió revocar la Sentencia Nº 213 de fecha 27/07/2016, rechazando en consecuencia la acción entablada, omitiendo considerar hechos y pruebas fundamentales del proceso, lo que determina que la Sentencia de Segunda Instancia sea inválida como acto jurisdiccional. Partiendo de estos lineamientos, es que se aprecia que le asiste razón al recurrente en cuanto a que la Excma. Cámara ha incurrido en arbitrariedad, por apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso."

"Si existía discrepancia entre los médicos del trabajador y del servicio médico de la empresa, la empleadora debe solicitar una junta médica oficial a la autoridad administrativa para que dirima la cuestión, ateniéndose al principio de buena fe y conservación del contrato o bien traer la cuestión a la justicia y retener el pago de los salarios a las resultas del proceso judicial por el periodo de inasistencias… Por lo tanto, la actitud asumida por la empleadora devino injustificada e ilegitima."

"El art. 9 de la LCT, que consagra el principio de la norma más favorable, en el 2º párrafo, prescribe: 'Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en la apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador'. Este artículo, que consagra la expresión in dubio pro operario, la cual es una de las manifestaciones del principio protectorio de raigambre constitucional (art 14 bis C.N.), contiene una directiva a los operadores jurídicos para que en caso de duda, se pronuncien en el sentido más favorable al trabajador…"

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Carlos A. Cobo, Martha R. Corvalán y Lilia A. Novillo votaron en el mismo sentido. El bloque dispositvo final (acuerdo) dispone la solución citada y es la que prevalece.

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