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Primera Instancia

GONZALEZ, ISABEL c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DIRECCION DE SANIDAD LUIS PASTEUR s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió acción de amparo para obtener cobertura de la internación en la residencia geriátrica Bendita Victoria. El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº4 hizo lugar a la demanda y ordenó a la Obra Social cubrir los gastos hasta el tope del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, módulo “Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A”, más 35% por dependencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 4- SECRETARIA Nº 7
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 002460/2026
Amparo de salud Discapacidad Internacion geriatrica Cobertura Nomenclador personas con discapacidad Hogar permanente con centro de dia Dependencia 35% Obra social Ley 24.901 Costos y honorarios

¿Quién es el actor?

Sra. I. G.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal Dirección de Sanidad Luis Pasteur.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura del costo de internación en la institución geriátrica "BENDITA VICTORIA" por razones vinculadas a discapacidad (demencia vascular, dependencia para AVD).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y la demandada deberá otorgar la cobertura de los gastos de internación en la Residencia para Personas Mayores "BENDITA VICTORIA", hasta el límite del valor asignado en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para el módulo “Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A”, con más el 35% en concepto de dependencia. Costas a la demandada; regulación de honorarios en 20 UMA ($2.160.100).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En suma, desde el punto de vista normativo, el derecho de la amparista encuentra amparo en lo previsto por los arts. 33, 41, 42 y 75, inc.22 de la Constitución Nacional; Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU (Ley 26.378); Ley 23.660 de Obras Sociales; Ley 23.661 sobre el Sistema Nacional del Seguro de Salud; Ley 24.901 del Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a Favor de las Personas con Discapacidad."

"En función del contexto normativo y jurisprudencial reseñado y del certificado de discapacidad y certificados médicos, que no han sido desvirtuadas por la accionada con prueba en contrario (confr., especialmente, ofrecimiento de prueba de su informe circunstanciado), cabe concluir que ésta última se encuentra obligada a la cobertura de la internación reclamada en autos."

"En función de lo expuesto ... la accionada se encuentra obligada a brindar dicha prestación al 100 % a través de prestadores propios, o en caso de tratarse de prestadores ajenos, hasta el tope del valor asignado en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para 'Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A', con más el 35% en concepto de dependencia."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final es unánime en lo que aquí se informa.

Normas que cita

Fallos que cita

  • CNFed. Civ. y Com., Sala I, causa 10829/2022CNFed. Civ. y Com. Sala I · 01/11/2022
  • CNFed. Civ. y Com., Sala I, causa 16144/2022CNFed. Civ. y Com. Sala I · 29/11/2022
  • CNFed. Civ. y Com., Sala I, causa 14650/2021CNFed. Civ. y Com. Sala I · 23/03/2023
  • CNFed. Civ. y Com., Sala II, causas 4763/2016; 9723/2022; 68090/2022CNFed. Civ. y Com. Sala II
  • CNFed. Civ. y Com., Sala III, causas 9638/2022; 6654/2019; 12165/2022CNFed. Civ. y Com. Sala III

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