CARDUNER MARIA BELEN C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE QUEJA
La demandada interpuso recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad en un juicio por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por falta de demostración de arbitrariedad y por tratarse de un remedio excepcional cuya concesión debe ser restrictiva.
¿Quién es el actor?
CARDUNER María Belén (actora/originaria del proceso principal).
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente o enfermedad laboral (Expte. Nº 105949/9) y discusión sobre actualización/intereses aplicables; la queja cuestiona la inadmisión del recurso extraordinario de inconstitucionalidad que atacaba la Sentencia Definitiva R.L. Lab. Nº 87/17 (22/09/17).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja interpuesto por la apoderada de la parte demandada; Notifíquese. (Resolución firmada por tres Ministros; la Dra. Novillo excusada).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Se concuerda con el Procurador General en su dictamen ... en relación a que los agravios planteados por el recurrente están inescindiblemente vinculados a la valoración realizada por las instancias de grado en ejercicio de la judicatura, sin que la crítica desplegada por el recurrente patentice un yerro de tal magnitud que permita descalificar los pronunciamientos habidos en la causa al socaire de la elaboración doctrinaria y pretoriana de 'la sentencia arbitraria'."
2) "Considero que los argumentos esgrimidos por el quejoso, no logran demostrar el absurdo que autoriza a revisar el fallo efectuado por los jueces ordinarios, ya que la resolución recurrida cuenta con fundamentos suficientes. A contrario de lo que sostiene el presentante, no se observa una absurda y errónea valoración de las pruebas de la causa que autorice a la apertura de la instancia extraordinaria, sino más bien una disconformidad con dicha valoración efectuada en la instancias inferiores, que le ha sido contraria a sus intereses."
3) "Por lo expresado precedentemente, corresponde el rechazo del recurso, ratificando que el recurso de inconstitucionalidad (y la queja, por su denegación) no constituye una tercera instancia y que por tratarse de un recurso autónomo, por su fin y naturaleza, es un remedio excepcional, cuya concesión debe hacerse restrictivamente..."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto de minoría en el dispositivo; la Dra. Lilia Ana Novillo se encuentra excusada.
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