JurisprudenciaARG
Primera Instancia

GRECCO, MARICEL c/ OSDE s/SUMARISIMO DE SALUD

La actora promovió acción de amparo para obtener cobertura integral de un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con ovodonación en IFER. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró abstracta la pretensión sustancial por haberse cumplido la medida cautelar y reconoció el derecho de la actora a la cobertura del 100% del tratamiento en IFER, imponiendo las costas a OSDE y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 6- SECRETARIA Nº 11
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 004695/2023
Amparo de salud Fertilizacion asistida Ovodonacion Cobertura al 100% Prestador ifer Medida cautelar Decreto 956/2013 Pmo Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

M. G.

¿A quién se demanda?

ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con ovodonación (FIV con ovodonación), sin límite de extensión y hasta 3 veces por año, incluyendo medicación al 100%, gastos y eventual criopreservación, a realizarse en la Clínica IFER.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se declaró abstracta la pretensión sustancial por haberse cumplido la medida cautelar; en consecuencia, se declaró que asistía a la actora el derecho a que OSDE le otorgara la cobertura del 100% del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con ovodonación en la Clínica IFER. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (28 UMAS = $3.024.140 para la letrada de la actora).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello sentado, teniendo en cuenta que se demandó la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con ovodonación y que la parte demandada cumplió la medida cautelar, circunstancia que ha resultado en un tratamiento exitoso, es claro que el reclamo efectuado en la demanda ha quedado superado."

"El derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud e integridad física de la accionante, aparece reconocido por la Constitución Nacional y los convenios internacionales suscriptos por nuestro país (conf. art. 42 y 75, inc. 22 C.N.; art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales... ), de modo que la presente litis debe ser analizada y decidida teniendo en cuenta dicha particularidad."

"Nótese, en este sentido, que el médico tratante de la actora prescribió el tratamiento de fertilización asistida en atención a los antecedentes clínicos de la amparista (conf. certificado médico). Al respecto, es útil recordar que el profesional que la asistía es quien en mejores condiciones se encontraba para decidir el tratamiento adecuado para la paciente a su cargo..."

"Por otra parte, no puede perderse de vista el criterio sentado en el Plenario de la Excma. Cámara del fuero, en el cual se estableció que 'El límite a que alude el art. 8 del decreto Nº 956/13 -reglamentario de la ley 26.862- en lo que respecta a la cobertura de tratamientos de fertilización asistida con técnicas de alta complejidad, y que se encuentran determinados en número de tres para una persona, ha sido previsto de modo anual' (CNFed. Civ. y Com., plenario, causa nº 1773/2017...)."

"Finalmente, en lo que concierne al prestador, debe primar el criterio que se inclina a continuar en aquél en el cual se comenzaron a realizar los tratamientos, siendo el centro que ya tuvo intervención, habida cuenta que en atención al estado de salud de la actora, debe asegurarse la permanencia y continuidad de los tratamientos que ya viene realizando en aquél centro..."

"Así pues, teniendo en cuenta la negativa de la accionada en la etapa extrajudicial, la normativa y jurisprudencia vigentes y los extremos desarrollados en el Considerando precedente, no cabe duda de que las costas deben ser soportadas por la accionada, en razón de no existir motivos suficientes para apartarse del principio objetivo de la derrota consagrado en el art. 68 CPCCN."

¿Cómo votaron los jueces?

No registra disidencia.

Normas que cita

  • Ley 26.862Reproduccion medicamente asistida
  • Decreto 956/2013art. 8
  • Resolución 1044/2018
  • Ley 23.313Pactos internacionales
  • Ley 27.423arts. 16, 19, 29, 51 y cc. · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 163, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • PMO

Fallos que cita

  • "-"CSJN · Fallos 311:870
  • "-"CSJN · Fallos 314:568
  • "-"CSJN · Fallos 315:2684
  • "-"CSJN · Fallos 318:342
  • "Gayoso, Carolina y otro c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/ amparo de salud"CNFed. Civ. y Com., plenario · 28/08/2018
  • "V.,W.J. c/ OSECAC s/ sumarísimo"CSJ doctrina causa V.1389 XXXVIII · 02/12/2004 · Fallos 327:5373

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