F., M. F. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
La actora F., M. F. promovió un amparo de salud contra OSDE solicitando cobertura de un tratamiento. El Juzgado Federal declaró concluida la cuestión y extinguió el proceso por haberse tornado abstracto el objeto de la acción; distribuyó las costas en el orden causado y ordenó regular honorarios a pedido de la profesional de la actora.
¿Quién es el actor?
F., M. F.
¿A quién se demanda?
OSDE
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo de salud para obtener cobertura de un tratamiento (medidas y/o prestaciones médicas solicitadas en autos).
¿Qué se resolvió?
Se declaró concluida la cuestión materia del amparo y, por lo tanto, extinguido el proceso; se distribuyeron las costas del proceso en el orden causado; se ordenó que, una vez firme la resolución y a pedido de la profesional interviniente por la actora, se proceda a regular sus honorarios; y que los honorarios del letrado apoderado de la demandada se fijarán cuando acredite no hallarse comprendido en el art. 2 de la ley de arancel.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I). Atento lo manifestado por la actora en su presentación del 10.09.26 y el silencio guardado por la demandada frente al traslado conferido (cfr cédula de fecha 15.09.26, obrante en el sistema informático), teniendo en cuenta que aquella, según sus propias manifestaciones, habría iniciado en forma particular, afrontando con ayuda económica externa, el tratamiento aquí solicitado, el objeto de la acción incoada se habría tornado abstracto, por lo que corresponde tener por concluida la presente acción de amparo."
"II). Que, respecto a las costas, cabe señalar que a fin de analizar su imposición, en el caso de autos se impone examinar las causas que condujeron a ese desenlace y en qué medida la conducta de cada una de las partes influyó para que la controversia finalizara de esa forma (cfr. CNCiv. y Com. Fed., Sala III, causas n° 11077/01 de 27.7.05, 12.605/03 del 8-3-2005, 73/02 del 4-3-2003, 9106/01 del 28-11-2002, y Sala II, causa n° 3201/98 del 9-9-99, entre otras) (CNCiv. y Com. Fed., Sala III, “Bueno Adrián Marcelo c/Ospaca s/amparo”, causa n° 6769/05 del 27/10/09)."
"De la lectura de las constancias de la causa se advierte que, dada las características del proceso y las particularidades de la cuestión debatida, no puede sostenerse, sin más que exista una parte vencida y una parte vencedora, a los efectos de imponer las costas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 68 y 69 del Código Procesal, por lo cual, corresponde distribuir las costas del proceso en el orden causado."
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia en el expediente.
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Fallos que cita
- Bueno Adrián Marcelo c/Ospaca s/amparo, causa n° 6769/05CNCiv. y Com. Fed., Sala III · 27/10/2009
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