G., G. E. c/ OSPACP s/AMPARO DE SALUD
La actora reclamó a la OSPACP la cobertura integral del medicamento Mavacamten para el tratamiento de miocardiopatía hipertrófica obstructiva. El Juzgado Civil y Comercial Federal n.º 7 hizo lugar al amparo y condenó a la obra social a proveer el fármaco al 100% en las dosis indicadas y por el tiempo que determine el médico, con imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Sra. G.E.G.
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares (OSPACP)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo para que la OSPACP cubra integralmente (100%) la medicación "Mavacamten (Camzyos) 5 mg por 30 comprimidos mensuales" prescrita por su médico tratante para el tratamiento de miocardiopatía hipertrófica obstructiva.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó la excepción de cosa juzgada/abstracta y se hizo lugar al amparo. Se condenó a la OSPACP a cubrir de manera integral la medicación MAVACAMTEN (CAMZYOS) en la forma y dosis indicadas por el médico tratante y durante el tiempo que éste determine, en el plazo de cinco días; se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios del letrado de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1°) Que, en primer lugar, cabe señalar que la acción de amparo contemplada en el art. 43 de la Constitución Nacional es el procedimiento judicial más simple y breve para tutelar real y verdaderamente los derechos en ella consagrados. En este sentido, debo acotar que la Corte Suprema no sólo ha dicho que el amparo tiene por objeto una efectiva protección de derechos (Fallos: 321:2823), sino que también se ha ocupado de explicitar la imprescindible necesidad de ejercer esa vía excepcional para la salvaguarda del derecho fundamental de la vida y de la salud (Fallos: 325:292 y sus citas, y Fallos: 326:4931)."
"5°) Que, dicho ello, destaco que analizaré los extremos y prueba que conceptúo necesarios para la debida resolución del litigio... a fin de normativizar la utilización de aquellas prestaciones de alto precio que se corresponden a patologías de baja incidencia ... se determinó que correspondería que las mismas deban ser cubiertas por los efectores del sistema de salud al 100% con financiamiento del Fondo Solidario de Redistribución... Entonces, habida cuenta que el valor de la medicación objeto de autos 'Mavacamten (Camzyos) 5MG por 30' asciende a la suma de $4.707.841,08 (conf. surge de la consulta del sitio web www.alfabeta.net, agregada en el informe que antecede), corresponde tener por comprendida a tal medicación dentro de la mentada normativa. Por tales circunstancias, corresponderá que la OSPACP otorgue la cobertura integral (100%) de la medicación objeto de autos en las dosis prescriptas por su galeno tratante a la amparista."
Consideraciones procesales y prueba: El juez destacó que la actora acredita su afiliación y diagnóstico; la obra social no rebatió concretamente la necesidad médica ni acreditó la entrega continua del tratamiento (solo un pedido de una caja posterior a la intimación). Por ello sostuvo que la omisión previa de la demandada configuró "arbitrariedad o ilegalidad manifiesta" y que no prospera la declaración de abstracta, por lo que corresponde pronunciamiento sobre el fondo. Se impusieron costas a la demandada y se reguló honorarios ($1.512.070, equivalentes a 14 UMA) conforme Resolución SGA N°2622/2026.
¿Cómo votaron los jueces?
no constan votos en disidencia; decisión unipersonal del Juzgado.
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