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Primera Instancia

P., B. J. c/ COBENSIL SA s/AMPARO DE SALUD

Amparo por cobertura de medicamentos oncológicos solicitó el afiliado contra la prepaga COBENSIL S.A. El Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó la cobertura al 100% de BORTEZOMIB, LENALIDOMIDA, DEXAMETASONA, FILGRASTIM y ONDANSETRON en las formas, dosis y tiempo indicados por el médico tratante, e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 7- SECRETARIA Nº 14
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 013063/2024/CA001
Amparo Cobertura 100% Medicacion oncologica Medicamento oncologico Medicina prepaga Resolucion 201/2002 Derecho a la salud Ley 16.986 Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Sr. J.P.B.

¿A quién se demanda?

CM Salud - COBENSIL S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo para obtener cobertura integral al 100% de la medicación oncológica prescrita (BORTEZOMIB; LENALIDOMIDA; DEXAMETASONA; FILGRASTIM; ONDANSETRON) conforme indicación de su médica tratante.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el planteo de abstractitud y se hizo lugar a la acción de amparo. COBENSIL S.A. deberá otorgar la cobertura al 100% de las drogas mencionadas, en la forma, dosis y por el tiempo indicados por el galeno tratante. Se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios para el letrado del actor ($1.512.070).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en este sentido, resulta oportuno recordar que, de acuerdo a nuestra doctrina jurisprudencial, es el profesional de la medicina que trata la patología del paciente, quien, previo efectuar los estudios correspondientes prescribe la prestación que le proporcione mejores resultados (conf. CFSM, Sala I, causa n° 40.649/14/CA 1 y 35.600/14/CA 1, ambas del 17/10/14).... Y ello es así, por cuanto es el galeno tratante, en quien no sólo el amparista deposita su confianza sino que es, además, el profesional que a partir de conocer el cuadro clínico particular e integral del mismo, y luego de evaluar los diferentes estudios médicos pertinentes, determina el mejor tratamiento que se deba seguir."

"Que, en virtud de lo expuesto hasta aquí, considero que con la documentación aportada por la parte actora –que no fuera rebatida por la demandada– se encuentra acreditada la necesidad del amparista de recibir la medicación prescripta por su galeno tratante, en los términos por él expuestos, y a los fines de tratar la enfermedad que lo aqueja."

"Que, en tales condiciones, dichos extremos permiten sostener entonces, que la actitud adoptada por la accionada al no brindarle en forma efectiva y oportuna, antes del inicio de esta acción, la cobertura de la medicación que le fuera prescripta al actor, encuadra en la calificación de 'arbitrariedad o ilegalidad manifiesta' que requiere el art. 43 de la Constitución Nacional, pues ese modo de obrar conduce al actor a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud..."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en este fallo.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 43; art. 75 inc. 22 · Constitucion nacional
  • Ley 16.986art. 8; art. 14 · Amparo
  • Ley 26.682art. 7 · Medicina prepaga
  • Resolución 201/2002arts. Anexo I, 7.3
  • Ley 27.423arts. 16, 21, 48, 51, 54 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCarts. 68, 69

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