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Tribunal Superior

BERTIN EMILIO C/ VELAZCO JULIAN S/ PRUEBA ANTICIPADA - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

El recurrente interpuso Recurso de Inconstitucionalidad contra resoluciones relativas a la sustitución de medida cautelar y la liquidación de un crédito por honorarios. El Superior Tribunal declaró formalmente inadmisible el recurso por carecer de carácter de sentencia definitiva las decisiones sobre medidas cautelares y rechazó el planteo por unanimidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 61922/82
Medidas cautelares Sustitucion de embargo Recurso de inconstitucionalidad Inadmisibilidad Falta de sentencia definitiva Costas Accesibilidad a la justicia Liquidacion de honorarios Ejecucion Stj san luis

¿Quién es el actor?

Apoderado de la parte demandada/interponente del recurso (en autos: Bertín Emilio c/ Velazco Julián — promueve recurso de inconstitucionalidad el apoderado de la parte demandada).

¿A quién se demanda?

Sentencias dictadas por la Excma. Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial (contra decisiones que confirmaron la denegatoria de sustitución de embargo y otras resoluciones de la causa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la decisión que desestimó la reposición in extremis contra la denegatoria de sustitución de una medida cautelar (embargo) y se solicita que el Superior Tribunal se pronuncie sobre la sustitución de la medida cautelar y sobre la liquidación practicada respecto del crédito por honorarios del Procurador Scarpati.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto y imponer costas a la parte vencida. Voto unánime de los Dres. Corvalán, Novillo y Cobo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales (párrafos más relevantes del fallo):

"Que en este marco conceptual, ciertamente que la incidencia planteada con el pedido de sustitución de embargo no alcanza carácter definitivo.

En tal sentido: 'Las resoluciones referentes a medidas cautelares, sean que las decreten, levanten o modifiquen, no constituyen sentencias definitivas a los fines del recurso extraordinario (CSJN, Fallos 301:947),' 'El recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia admitió la sustitución de un embargo trabado en un juicio ejecutivo, no puede prosperar, en tanto dicho pronunciamiento no tiene carácter definitivo'..."

"Que si bien el recurrente invoca para justificar la definitividad del fallo la lesión a garantías y derechos de raigambre constitucional, vale recordar que conforme tiene dicho este Alto Cuerpo 'la invocación de garantías constitucionales pretendidamente ignoradas no suple el requisito de sentencia definitiva.'"

Argumento central: Las resoluciones sobre medidas cautelares son previsionales, no tienen carácter definitivo ni causan estado; por tanto, el requisito de sentencia definitiva exigible para admitir el recurso de inconstitucionalidad no está cumplido, haciendo formalmente inadmisible el recurso.

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres ministros (Corvalán, Novillo y Cobo) comparten los criterios expuestos y votan en igual sentido en todas las cuestiones.

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