DUBRACH PERLA C/ ENERGIA SANLUISEÑA REFINERIA ARGENTINA S/ REVISION DE CREDITO -RECURSO DE QUEJA-
La actora pidió la verificación y revisión de créditos laborales derivados de un despido y cuestionó la declaración de caducidad de instancia en el proceso concursal. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de queja y concedió la apertura del recurso de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, ordenando la remisión de los autos principales para su trámite.
¿Quién es el actor?
Perla Dubrach.
¿A quién se demanda?
Energía Sanluiseña Refinería Argentina S.A. (Derivados San Luis S.A. en origen).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión/verificación de créditos laborales derivados de un despido (expedientes de verificación de crédito y revisión de crédito en el marco de concurso); impugnación de la declaración de caducidad de instancia y denegación del recurso de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de queja por denegatoria del recurso de inconstitucionalidad y se concedió la apertura del recurso de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad; se libró oficio para requerir la remisión de los autos principales y, cumplido, se ordenó acumular las actuaciones a los autos principales para seguir trámite.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por último, se advierte que resultarían “prima facie” derechos y garantías constitucionales vulnerados en la presente causa, luciendo asimismo verosímiles los agravios esgrimidos por el recurrente, cuando alega que se encuentran en juego los intereses amparados por normas y garantías constitucionales: (art. 17 CN Derecho de Propiedad, art. 14 y 14 bis de la protección integral del trabajo, art. 18 C.N. derecho al adecuado proceso, los derechos protectorios que surgen del art. 58 y 59 de la C. Provincial, y la Convención interamericana de los Derechos del Hombre) y las cien reglas de Brasilia, adoptadas por la Cumbre Judicial Iberoamericana."
"Al respecto, se debe destacar que en relación a la arbitrariedad acusada, este Superior Tribunal, ante la suficiencia y verosimilitud de los agravios esgrimidos, al igual que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en casos excepcionales ha concedido la apertura del recurso de inconstitucionalidad, en atención a causales no regladas de arbitrariedad de sentencia y con el fin de mantener la supremacía de las normas constitucionales."
"Por ello y de conformidad con los fundamentos dados por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Hacer lugar al recurso de queja planteado por ESCEXT N° 10099370, de fecha 26/09/2018, concediendo el recurso de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, sin perjuicio de lo que se resuelva en oportunidad de dictar sentencia definitiva. II) Librar oficio requiriendo la remisión de los autos principales. III) Cumplido, acumúlense las presentes actuaciones a los autos principales y se proveerá lo que corresponda."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada por los Ministros Martha Raquel Corvalán, Lilia Ana Novillo y Carlos Alberto Cobo; no consta disidencia.
Fechas y montos relevantes señalados en el fallo:
Sentencia de primera instancia dictada el 28/04/2010 (condena por $118.657,65 más intereses según res. 2357 CNAT).
Resolución que rechazó el recurso de inconstitucionalidad: R.R.CIVIL Nº 316/2018 de fecha 18/09/2018 (notificada el 20/09/2018).
Recurso de queja interpuesto mediante ESCEXT N° 10099370 con fecha 26/09/2018.
Pedido de verificación de créditos totalizado en $752.240,99, solicitándose verificar el 80% por $601.792,79.
Remisión de autos principales ordenada por el Superior Tribunal.
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