IDEAS (INTEGRACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE) s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO
Petición de reconocimiento provisorio de personería político‑partidaria de la agrupación IDEAS por cumplimiento de requisitos legales. El Juzgado Federal de Córdoba 1 reconoció provisionalmente la personería jurídico‑política, aprobó la carta orgánica y fijó plazos (150, 180 y 60 días) para afiliaciones, elección interna y presentación de libros, bajo apercibimiento de caducidad.
¿Quién es el actor?
Los apoderados Carlos Cesar Baldo y Alejandra Mabel Perín en representación de la agrupación en formación denominada IDEAS (INTEGRACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE).
¿A quién se demanda?
No corresponde; se tramita solicitud administrativa de reconocimiento ante el Juzgado Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Otorgamiento del reconocimiento de personería jurídico‑política provisorio como partido de distrito y aprobación de la denominación, Carta Orgánica, Bases de Acción Política y Declaración de Principios.
¿Qué se resolvió?
Se reconoció provisoriamente la personería jurídico‑política de la agrupación denominada “IDEAS (INTEGRACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE)”; se aprobó el nombre, la Carta Orgánica, Bases de Acción Política y Declaración de Principios; se concedieron 150 días para acreditar un mínimo de 4.000 afiliaciones válidas, 180 días para realizar la primera elección interna y 60 días para acompañar los libros partidarios; se ordenó la publicación por un día en el Boletín Oficial y la comunicación a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral, y se instruyó el cambio de estado en el Sistema de Gestión Electoral.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I) Que la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y la Carta Orgánica de la agrupación denominada “IDEAS (INTEGRACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE)”, dan conformidad a las exigencias de las normas legales vigentes que regulan la materia referida a la organización y funcionamiento de los partidos políticos."
"II) Que se acredita también el requisito del número mínimo de adhesiones que establece el art. 7 inc. “a” de la Ley 23.298 (con la reforma introducida por la Ley N° 26.571), como asimismo los exigidos en los incisos “b”, “c”, “d”, “e” y “f” de la citada norma, por lo que corresponde otorgar el reconocimiento provisorio de la agrupación de autos."
"III) Que obteniendo la agrupación peticionante el reconocimiento provisorio de la personería jurídico política como partido de distrito con el número suficiente de adherentes que fija la Ley Orgánica de los Partido Políticos N° 23.298 (Art. 7° inc. “a”), deberá cumplimentar un mínimo de cuatro mil afiliaciones válidas en el término de 150 días, y llevar a cabo la primera elección interna dentro de los 180 días, contados respectivamente a partir de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el art. 7° bis incs. “a” y “b” del citado cuerpo legal."
"IV) Que en virtud de lo expresado, lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, y de conformidad a las disposiciones legales citadas y lo previsto por los arts. 14 y 18 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298 (con las modificaciones introducidas por Ley 26.571); RESUELVO: ..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; la resolución es unipersonal del Juzgado Federal de Córdoba 1 (firmada por el Dr. Miguel Hugo Vaca Narvaja).
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Normas que cita
- Ley 23.298arts. 5, 6, 7, 7 bis, 14, 18, 37, 62, 16 · Ley organica de los partidos politicos
- Ley 26.571Partidos politicos
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