BONILLA JUAN CARLOS C/ SIN JIN TEX SAN LUIS S.A. - RECURSO DE CASACION
El actor interpuso queja por la denegación del recurso de inconstitucionalidad contra sentencia laboral que rechazó demanda por incapacidad por afección columnaria. El Superior Tribunal rechazó la queja por no contener una crítica concreta y fundada del auto denegatorio, y sostuvo el carácter restrictivo de la admisión de recursos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
Bonilla Juan Carlos.
¿A quién se demanda?
Sin Jin Tex San Luis S.A. (causa originaria ante Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral N°2 de Villa Mercedes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo indemnizatorio laboral por afección columnaria atribuida al trabajo (incapacidad permanente por enfermedad profesional/accidente laboral).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de queja interpuesto el 15/05/17 por denegatoria del recurso de inconstitucionalidad; por tanto no se admitió impugnación extraordinaria de la denegatoria y quedó firme la decisión que rechazó la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así, advertimos que el mismo ha sido interpuesto en plazo (art. 282 del CPC y C. por remisión del art. 285 del CPC y C.), sin embargo, no puede ser admitida habida cuenta que la misma no rebate los fundamentos expuestos en el pronunciamiento que decidió “No hacer lugar a la admisibilidad formal del recurso de inconstitucionalidad”.
En efecto, no podemos pasar por alto que la queja es un instrumento para lograr la concesión de un recurso denegado, es decir que su objeto es sólo impugnar las decisiones que deniegan recursos, lo que involucra la exigencia de refutar lo argüido por la Excma. Cámara para resolver la denegación y la consecuente exposición de una crítica eficaz de los considerandos en orden a demostrar la admisibilidad de la impugnación extraordinaria. Tal recaudo no ha sido cumplido en la postulación que solo contiene una impugnación genérica desarrollada a modo de introducción, del auto denegatorio sin rebatir argumentalmente sus fundamentos.
La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad debe contener una crítica concreta, desarrollada y fundada del auto denegatorio del recurso. La parte afectada debe hacerse cargo de las razones que motivaran la decisión denegatoria, más allá de su acierto o desacierto."
(Además, la resolución cita varios precedentes que reafirman el carácter excepcional y la exigencia de crítica fundada para admitir quejas por denegatoria).
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el bloque resolutorio; la resolución está firma por los Dres. Corvalán, Novillo y Cobo.
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