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Tribunal Superior

AGUILERA CRISTIAN ANTONIO C/ NEUMATICOS Y SERVICIOS S.R.L. S/ COBRO DE PESOS . LABORAL. - RECURSO DE CASACION.-

El actor promovió demanda laboral por cobro de pesos y entrega de certificados previsionales (art. 80 LCT). El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación y confirmó la aplicación del plazo prescriptivo bienal del art. 256 LCT para la obligación de entrega de certificados, por ser la solución que considera jurídicamente correcta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 269501/14
Prescripcion Art. 80 lct Art. 256 lct Casacion Cobro de pesos Certificados de aporte Jurisprudencia contradictoria Unificacion de doctrina Costas Obligacion contractual

¿Quién es el actor?

Aguilera Cristian Antonio.

¿A quién se demanda?

Neumáticos y Servicios S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos y entrega de certificados del artículo 80 de la LCT (y multas legales).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por el actor (16/04/2018) y se impusieron las costas a la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original):

"Que a tales efectos, el recurrente cita la sentencia dictada por la Excma. Cámara Nº 2 en la presente causa (R.L. LABORAL Nº 55/2018), en cuanto resolvió que debía aplicarse el art. 256 LCT y en su consecuencia, confirmó la declaración de prescripción de la obligación de entregar el certificado, en contradicción de la cual trae el fallo que la Excma. Cámara Nº 1 pronunció en autos: “MORENO HORACIO ALFREDO c/ FADEAL S.A. s/ COBRO DE PESOS. LABORAL.” Exp. N° 105.159/9 (R.L. LABORAL 1/2015), en el que resolvió la cuestión aplicando el fallo plenario de la C.N.A.T. de fecha 23 de Julio de 2008, considerando que por aplicación del art. 4023 del C.Civil, la prescripción operaba a los 10 años, avalando la opinión jurídica en cuanto a que la entrega de las constancias de aportes previsionales es imprescriptible."

"En efecto, entiendo que la obligación que el art. 80 LCT impone al empleador, tiene origen en el contrato de trabajo, y en razón de ello debe aplicarse el plazo prescriptivo bienal que prevé el art. 256 del mismo cuerpo legal.

Que si bien no escapa a mi conocimiento que tal cuestión ha suscitado opiniones doctrinarias y jurisprudenciales divergentes, la que postula la prescripción bienal, aparece con mayor adhesión y se funda en la letra del artículo 256 de la LCT, el carácter de obligación contractual y la posibilidad de requerir por otras vías el ingreso de los aportes para acceder al beneficio provisional."

"A mérito de lo expuesto, considero que respecto de la obligación que el art. 80 LCT impone al empleador resulta aplicable el plazo de prescripción establecido por el art. 256 de la LCT.

Que, no obstante presentarse la existencia de jurisprudencia contradictoria entre ambas Cámaras de Apelaciones, toda vez que la sentencia recurrida en casación se ajusta a la solución jurídica que propicio como correcta, corresponde rechazar del recurso de casación."

(Votos Mayoritarios: Dres. Martha Raquel Corvalán, Lilia Ana Novillo y Carlos Alberto Cobo, que coinciden en el rechazo del recurso y en imponer costas.)

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