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Tribunal Superior

PAGANO ROBERTO EDUARDO- FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA-INCIDENTE PAGANO ROBERTO EDUARDO- FRAUDE A LA ADMINISTRACION PCA. ART. 174 INC. 5- REC. DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADO POR DR. VACCA- RECURSO DE QUEJA

El recurrente cuestionó la denegatoria del planteo de prescripción en una causa por fraude a la administración pública. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad y declaró prescrita la acción penal por corresponder el cómputo del plazo y la inexistencia de actos interruptores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 81431/10
Prescripcion Fraude a la administracion publica Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Orden publico Art. 174 inc. 5? cp Acto interruptor Plazo razonable Costas por su orden Ministerio publico fiscal Stj san luis

¿Quién es el actor?

Defensa de Roberto Eduardo Pagano (recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por su abogado, Dr. Vacca).

¿A quién se demanda?

Ministerio Público Fiscal / Estado en el marco de la causa penal contra Roberto Eduardo Pagano.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclama la declaración de prescripción de la acción penal respecto del delito de fraude a la administración pública (art. 174 inc. 5° CP) y se cuestiona la interlocutoria que rechazó el planteo de prescripción.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad y se declara prescrita la acción penal respecto de Roberto Eduardo Pagano; se oficia al titular del Ministerio Público Fiscal y se imponen costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Es así que en consideración a lo expuesto y teniendo en cuenta el criterio sentado por la doctrina y jurisprudencia nacional que establece que '… La prescripción puede (y debe) ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo transcurso del tiempo, sin embargo, cuando quien esta constreñida a juzgar si ha operado o no el instituto de la prescripción es la propia Corte, sobrepasando el limitado marco de su competencia extraordinaria según ha sido fijado por el estricto contenido de los agravios articulados, el análisis oficioso acerca de si ha operado el instituto de la prescripción debe quedar acotado únicamente a aquellos supuestos en que se verifiquen con absoluta patencia todos los requisitos que deben ponderarse para su procedencia. Estos son: I) el transcurso del plazo pertinente del art. 62 del C.P. e: y II) la inexistencia de actos interruptores… Tal declaración es imprescindible cuando la verificación de los extremos que la habilitan resultan evidentes, pues, obviamente evitara la continuación de un juicio innecesario….' (SCBA, 14/04/2004, 'L., A. s/ Lesiones culposas' ...)."

2) "'…La finalidad del instituto de la prescripción radica en limitar temporalmente la prolongación del proceso para que el imputado no se vea sometido a un estado de indefinición e incertidumbre “sine die”, a la vez que evita que la voluntad persecutoria del Estado se pueda extender eternamente. De ahí que la consecuencia de la declaración de la prescripción de la acción penal conlleva la imposibilidad de responsabilizar al imputado por el hecho que se le imputa. La prescripción de la acción se considera de orden público, debe ser declarada de pleno derecho y por el mero transcurso del plazo legal si es que se verifican circunstancias que la suspendan o interrumpan; además, los tribunales deben expedirse sobre su existencia en cualquier estado del proceso y en forma previa a toda decisión sobre el fondo del asunto (Conf. CSJN, fallos 318:2491; 225:179; 311:2205 y 186:396e) ...'"

3) Sobre la aplicación concreta de plazos: "a la fecha del planteo de prescripción de fs. 753/755vta., 09/09/2008 (PEX 69604/9), la causa no se encontraba prescripta... El Auto Interlocutorio de fecha 26/12/05, de fs. 726 y vta., disponía a los fines de la prosecución de la causa, la realización del debate oral en el Juzgado de Sentencia, y ordenaba su remisión. De hecho, el debate nunca se realizó. Transcurrieron dos años y siete meses hasta el planteo de prescripción de fecha 09/09/2008 (fs. 753/755 vta.). ... Corrida vista al Sr. Procurador General, este emite dictamen tres años y nueve meses después, en fecha 07/06/17 ... nos permite arribar a la conclusión de que el plazo de seis años para que prescriba el delito del art. 174 inc. 5º del Cód. Penal, se encuentra cumplido, sin que haya existido ninguna causal de interrupción de las que prevé el art. 67 CP."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Carlos Alberto Cobo, Néstor Marcelo Milán y Silvia Inés Aizpeolea votaron en igual sentido; las Dras. Martha Raquel Corvalán y Lilia Ana Novillo se encontraban excusadas y no suscriben.

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