PARTIDO POLITICA OBRERA ORDEN NACIONAL s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES GENERALES - 2025
Partido Política Obrera - Orden Nacional solicitó control y aprobación de sus informes finales de campaña por las elecciones generales 2025. El juez de primera instancia aprobó los Informes Finales de Campaña para senadores y diputados nacionales, entendiendo que cumplen el artículo 58 de la Ley 26.215 y que no procede aplicar la sanción prevista en el art. 67.
¿Quién es el actor?
Partido Política Obrera - Orden Nacional (representado por su apoderado).
¿A quién se demanda?
(no hay una contraparte individual; procedimiento de control de Informe de Campaña ante la Secretaría/Tribunal Electoral).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Control y aprobación de los Informes Finales de Campaña correspondientes a las Elecciones Generales del 26 de octubre de 2025 (categorías Senadores y Diputados Nacionales) y decisión respecto de la posible aplicación de sanciones por presentaciones fuera de término.
¿Qué se resolvió?
Se aprobaron los Informes Finales de Campaña correspondientes a las Elecciones Generales 2025 -categorías Senadores y Diputados Nacionales- presentados por el Partido Política Obrera Orden Nacional; se informó al tesorero sobre la obligación de conservar la documentación respaldatoria conforme al artículo 19 inciso a) de la Ley 26.215; y se ordenó poner en conocimiento de la Cámara Nacional Electoral lo resuelto. Asimismo, se decidió no aplicar la sanción prevista en el art. 67 de la Ley 26.215 por entender que la presentación del Informe Final de Campaña se realizó dentro del plazo legal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II. Que, toda vez que los Informes Finales de Campaña General 2025 -categorías Diputados y Senadores Nacionales- presentados por la entidad política de autos, cumplen –en lo pertinente– con lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley 26.215, como así también con las pautas establecidas por la Acordada 2/2003 de la Cámara Nacional Electoral, teniendo en especial consideración el dictamen favorable a cargo del profesional actuante del Cuerpo de Auditores Contadores del Superior, lo manifestado por el Sr. Procurador Fiscal Electoral y no habiéndose efectuado observación alguna por parte del electorado –en los términos establecidos por el artículo 25 de la ley aludida– sobre el informe que aquí se analiza, es que corresponde –de conformidad con lo establecido por el artículo 12 apartado II inciso c) de la Ley 19.108 y del artículo 44 inciso c) del Código Electoral Nacional– aprobar las rendiciones de cuentas de campaña 2025 sometidas a consideración de esta sede."
"III. Que, sin perjuicio de lo dictaminado por el Sr Procurador Fiscal Electoral respecto de la aplicación de la sanción prevista en el art. 67 de la Ley 26.215, corresponde señalar que la agrupación política de autos efectuó la presentación del Informe Final de Campaña con fecha 28 de enero de 2026... En consecuencia, habiéndose efectuado la presentación dentro del plazo legal establecido, corresponde tener por cumplida en tiempo y forma la obligación prevista en el art. 58 de la ley citada y, por ende, no hacer lugar a la aplicación de la sanción propiciada por el representante del Ministerio Público Fiscal."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el resolutorio final que figura en autos.
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Leyes que cita
- Ley 19.108Camara federal y contencioso-administrativo
- Ley 26.215Ley de financiamiento de los partidos politicos
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