ZAVALA RODRIGUEZ MARIA SOLEDAD C/ ZAVALA RODRIGUEZ HORACIO GUILLERMO (HIJO) S/ VIOLENCIA FAMILIAR -CONTIENDA DE COMPETENCIA-
Contienda de competencia entre Cámaras por causas vinculadas a Violencia familiar e incidentes acumulados. El Superior Tribunal resolvió que debe entender la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal, Correccional y Contravencional Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, fundando su decisión en el orden de adjudicación realizado por la Mesa General Única y el dictamen del Procurador General.
¿Quién es el actor?
En los autos principales la actora es ZAVALA RODRÍGUEZ MARÍA SOLEDAD.
¿A quién se demanda?
ZAVALA RODRÍGUEZ HORACIO GUILLERMO (hijo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Contienda negativa de competencia entre la Cámara Penal Nº 1 y la Cámara Penal Nº 2 respecto de causas vinculadas a "VIOLENCIA FAMILIAR" y un incidente reservado/infracción por incumplimiento de orden judicial (art. 239 CP).
¿Qué se resolvió?
Se declaró que debe entender en la presente causa la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal, Correccional y Contravencional Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial y se ordenó remitirle los autos y oficiar a la Cámara Nº 1.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que por auto interlocutorio (actuación Nº 9618193) en fecha 25/07/2018, la Excma. Cámara Penal Nº 2 consideró que con anterioridad tramitó la causa INR 1313/18- Incidente Reservado- ZAVALA RODRÍGUEZ HORACIO (IMP)- s/ AV INCUMPLIMIENTO DE ORDEN JUDICIAL ART. 1398 CP por ante la Cámara Penal N°1, que al tener identidad subjetiva y objetiva con esta causa, dispuso declarar la INCOMPETENCIA de ese Tribunal y REMITIR la misma a la Excma. Cámara Penal Nº 1 a los fines correspondientes."
"Que por auto interlocutorio (actuación Nº 9935772), en fecha 06/09/2018, la Excma. Cámara Penal Nº 1 consideró en virtud del informe de Secretaría, sobre las causas INR 1313/18, Expte. 315979/17 e Inc. 315979/1, el que indicó que “efectivamente todas las causas guardan conexidad subjetiva y que el primer sorteo que realiza la MGU es el día 27/03/2018, adjudicándola a la Cámara Penal Nº 2”, que el primer sorteo efectuado por la MESA GENERAL ÚNICA (de fecha 27/03/2018) dispone que sea la Cámara Penal Nº 2, por lo que entendieron que sea dicha Cámara la que debe entender como Tribunal de Alzada."
"Que por actuación Nº 10145405, de fecha 03/10/2018, emitió dictamen el Sr. Procurador General de la Provincia quien opinó que atento los argumentos vertidos por ambos tribunales, debe entender en los presentes actuados la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y Correccional Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial."
"Que en la resolución de la contienda suscitada, este Superior Tribunal, comparte lo dictaminado por el Sr. Procurador General y considera que el tribunal competente para entender en la causa, es la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y Correccional Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial."
Dispositivo final transcrito: "SE RESUELVE: I) Declarar que debe entender en la presente causa la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal, Correccional y Contravencional N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial, a quien deberá remitirse la misma, oficiándose a sus efectos. II) Oficiar comunicando lo aquí resuelto a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal, Correccional y Contravencional Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el bloque dispositivo.
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