ARIAS JOSE RAUL C/ GENOUD HECTOR JULIO S/ RESOLUCION DE CONTRATO -RECURSO DE QUEJA-
El apoderado de la parte demandada interpuso recurso de queja por denegación del recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la sentencia que resolvió sobre resolución de contrato. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por considerar que la denegatoria de admisión estuvo debidamente motivada y que no se acreditó arbitrariedad ni cuestión federal que justifique convertir la vía extraordinaria en una tercera instancia.
¿Quién es el actor?
El apoderado de la parte demandada, Dr. Néstor R. Brogliere, en nombre del demandado (Genoud Héctor Julio) interpone la queja.
¿A quién se demanda?
No aplica en sentido clásico; la queja se dirige contra la resolución de la Excma. Cámara de Apelaciones de Concarán que denegó el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclama por denegación del recurso extraordinario de inconstitucionalidad (arter. 285 y concordantes CPC y C.), por considerar que la sentencia apelada adolece de arbitrariedad, falta de motivación y vulneración de derechos constitucionales (debido proceso, defensa, igualdad, derecho de propiedad).
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia de San Luis resolvió rechazar el recurso de queja. (Disposición final: "SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.")
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones literales (párrafos más relevantes de la sentencia):
"Adelantamos, que el recurso de inconstitucionalidad de sentencia ha sido correctamente denegado, con fundamentos suficientes acerca de la inadmisibilidad de los agravios expuestos por el accionado, que resultan ser una 'reproducción de argumentos ya expresados al fundar la apelación contra la sentencia de grado, sino que necesariamente deben asentarse en el concreto caso de arbitrariedad de sentencia, extremo que en el caso brilla por su ausencia.'"
"El recurso extraordinario de ninguna manera puede constituir una tercera instancia ordinaria, y sobre esta temática nuestro Superior Tribunal de Justicia en consonancia con criterios fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha destacado que la procedencia de este medio recursivo debe juzgarse con criterio restrictivo tratándose de evitar que por esta vía oblicua se origine una tercera instancia ordinaria."
"Una apreciación precariamente mínima y provisional de los agravios del recurso de inconstitucionalidad nos lleva a sostener que la demandada no ha logrado demostrar el agravio a garantías constitucionales, como tampoco la falta de motivación del fallo. Así, se observa que el tema debatido, se refiere básicamente a la revalorización de hechos, pruebas y a la aplicación del derecho común, dado que el fallo recurrido se ha basado en un criterio distinto al sostenido por el recurrente, lo que obsta a la concesión del recurso."
Además se consignó que el plazo del art. 282 del CPC y C. fue observado (queja presentada el 25/09/18 contra notificación del 18/09/18), que la resolución impugnada es una sentencia definitiva en términos del art. 281 bis del CPC y C., y que las sentencias atacadas están respaldadas en constancias probatorias y en el derecho aplicable, incluyendo motivación sobre qué código sustantivo corresponde aplicar.
Se reseñó opinión del Procurador General que consideró que la Cámara denegante adolecía de ausencia de fundamentos, pero el Alto Tribunal entendió que no se acreditó la arbitrariedad invocada.
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final fue acordada por los Sres. Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO (firma digital), sin constancia de disidencia en el dispositivo final.
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