TOSORONI OLGA MIRTA C/ ROMERO RODOLFO OSCAR S/ ACCION DE DESOCUPACION Y/O DESALOJO
La actora promovió demanda de desalojo y el recurrente interpuso Recurso Extraordinario Federal contra la denegación del incidente de nulidad. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis denegó la admisibilidad del recurso por falta de definitividad y por ausencia de cuestión federal suficiente, imponiendo costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
Tosoroni Olga Mirta (actora que promovió el recurso extraordinario de inconstitucionalidad y la demanda de desalojo).
¿A quién se demanda?
Romero Rodolfo Oscar (y/o sublocatarios y/o ocupantes; también se alude a terceros como Nilda Lucía Mores).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de desocupación y/o desalojo del inmueble sito en calle Belgrano Nº 1069, y en esta instancia se trata la admisibilidad de un Recurso Extraordinario Federal interpuesto contra la denegatoria del incidente de nulidad.
¿Qué se resolvió?
Se deniega el Recurso Extraordinario Federal por improcedente; se impone costas al recurrente. Se considera que la resolución atacada (S.I. Nº 272/18) es un auto interlocutorio que no reviste carácter definitivo y que no existe cuestión federal suficiente ni agravio federal apto para abrir la instancia extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la resolución que motiva el presente recurso, resuelve el planteo de nulidad interpuesto contra la S.D. Nº 158/17, de fecha 20/12/17, que resolvió hacer lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad planteado por la actora y hacer lugar a la demanda de desalojo, en contra de Rodolfo Oscar Romero y/o sublocatarios y/o ocupantes del inmueble, sito en calle Belgrano Nº 1069 de esta Ciudad de San Luis y en su mérito condenar al demandado a restituir el inmueble, por lo que la S.I. Nº 272/18, no es una sentencia 'definitiva' en el concepto de que habilite la instancia extraordinaria, por poner fin al pleito, impedir su continuación o causar un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior."
"Que por otra parte, tampoco se observa la existencia de cuestión federal suficiente que habilite la instancia ante la Corte Suprema, dado que los agravios del recurrente, solo exponen su disconformidad con lo resuelto, sin demostrar vulneración alguna a derechos invocados, ni la omisión en el tratamiento de cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la correcta resolución del caso; por lo que se comparte lo dictaminado por el Sr. Procurador General, en cuanto a que no existe en el caso agravio suficiente que amerite la apertura de la instancia extraordinaria..."
"Que por tanto, el recurso extraordinario solo es admisible respecto de las resoluciones que deciden cuestiones federales. 'La cuestión federal es el núcleo esencial de la materia sobre la que versa el recurso extraordinario. Al examinar la naturaleza de la mencionada cuestión federal se ha afirmado que es como el alma mater del recurso extraordinario'..."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada por los Dres. Martha Raquel Corvalán, Lilia Ana Novillo y Carlos Alberto Cobo; el bloque resolutivo final deniega el recurso, por lo que esa es la decisión de la mayoría.
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