LORI JUAN MANUEL C/ 25 DE MAYO S.R.L. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-
El actor promovió recurso de queja contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad en causa por cobro de pesos laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja por improcedente, señalando que los agravios intentan revisar la plataforma fáctica y no acreditan vicios de arbitrariedad que justifiquen la admisión del remedio excepcional.
¿Quién es el actor?
LORI JUAN MANUEL.
¿A quién se demanda?
25 DE MAYO S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Causa laboral caratulada “COBRO DE PESOS - LABORAL”; en este expediente el recurrente planteó recurso de inconstitucionalidad contra la Sentencia Definitiva N° 36/26/04/2018 y luego interpuso recurso de queja por la denegatoria de dicho recurso.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de queja interpuesto contra la resolución que denegó el recurso de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal orden, consideramos que la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad luce ajustada a derecho.
En efecto, prima facie advertimos que los agravios expuestos por el recurrente procuran la revisión de la plataforma fáctica (circunstancias y hechos) fijadas por el tribunal de la causa lo que sabido es materia extraña al recurso de inconstitucionalidad y si bien en determinadas circunstancias este tribunal ha hecho excepción, en el caso no se evidencian demostrados los vicios que se le atribuyen al pronunciamiento para tacharlo de arbitrario.
Cabe recordar que: "...la teoría de las sentencias arbitrarias se crea para los supuestos de omisiones y desaciertos de gravedad extrema, a causa de los cuales la sentencia pronunciada queda descalificada como acto judicial." (“Recurso Extraordinario", Ed. Astrea, edición 1992, T. 2, p. 57).
Por ello y dado el carácter excepcional y restrictivo que impera al momento de evaluar la admisión de los recursos directos, la queja debe rechazarse (Cfr. entre otros: STJSL-S.J. – S.I. Nº 158/18.- …)."
(Se transcriben, asimismo, los pasajes que consignan la admisibilidad formal del recurso y la constancia del cumplimiento del plazo:)
"advertimos que el plazo legal del art. 282 del CPC y C. -por remisión del art. 285 del CPC y C.- ha sido observado, en tanto surge de las constancias del sistema que la resolución denegatoria del recurso se notificó el 10/09/2018 y la queja se presentó el 17/09/2018.
Además, y no obstante lo dispuesto por Ac. 357/2018, el recurrente adjuntó copias de las actuaciones a efectos de que el tribunal cuente con elementos suficientes para revisar el juicio de admisibilidad formulado por el tribunal inferior."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada por los Dres. MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO; no se consignan disidencias en el bloque dispositivo.
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