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Tribunal Superior

RAMIREZ JOSE ATILANO, CABAÑEZ CARMEN GLORIA Y RAMIREZ PABLO JOSE C/ ESTADO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.-

Los actores reclamaron indemnización por daños y perjuicios contra el Estado provincial por privación de la libertad. El Superior Tribunal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal por falta de acreditación de arbitrariedad y por constituir, a lo sumo, mera discrepancia con la valoración judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 30748/3
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Danos y perjuicios Privacion de la libertad Responsabilidad del estado Arbitrariedad Carga de la prueba Prueba dinamica Cosa juzgada Codigo civil anterior.

¿Quién es el actor?

José Atilano Ramírez, Carmen Gloria Cabañez y Pablo José Ramírez.

¿A quién se demanda?

Estado de la Provincia de San Luis (Gobierno de la Provincia de San Luis).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de privación de la libertad.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia del Superior Tribunal que rechazó la demanda de indemnización; con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, consideramos que en el Recurso Extraordinario Federal, no se advierte la patencia del yerro que invalidaría la sentencia criticada, sino que la exposición de los agravios y los argumentos del recurrente trasuntan más bien una discrepancia respecto de lo decidido por los jueces intervinientes.

Este Alto Cuerpo, consideró que al ser el daño un presupuesto constitutivo de la responsabilidad y al haberse consumado antes del advenimiento del actual C.C. y C., corresponde sea juzgado de acuerdo al sistema anterior del Código Civil, doctrina y jurisprudencia.

Asimismo, sostuvo que para que exista responsabilidad del Estado, por las decisiones de los jueces, el daño debe derivar de una decisión judicial errónea, debe tratarse de una falta grave, inexcusable, pasada en autoridad de cosa juzgada y que en autos no se ha probado la existencia del hecho dañoso por lo que no concurren los requisitos exigidos para responsabilizar al Estado, puesto que en el caso no se puede advertir la existencia de error judicial.

En este contexto, es del caso recordar que no constituye basamento eficiente del recurso extraordinario la aserción de una determinada solución jurídica en tanto ella no esté razonada, constituya agravio concretamente referido a las circunstancias del juicio y contemple los términos del fallo en recurso (CSJN, Fallos: 269:310).

También, que la doctrina de la arbitrariedad de sentencias no tiene por finalidad abrir una nueva instancia ordinaria donde puedan discutirse cuestiones de hecho y prueba, ni la corrección de fallos equivocados o que se consideren tales, sino que sólo admite los supuestos de desaciertos u omisiones de gravedad extrema a causa de los cuales los pronunciamientos no pueden adquirir validez jurisdiccional (CSJN, Fallos: 323:3139, entre muchos otros)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Los argumentos desplegados para fundar la arbitrariedad carecen de sustento lógico jurídico como para hacer caer el decisorio por inconstitucional…".

Resolución final (bloque dispositivo): "SE RESUELVE: Declarar inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto, con costas. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

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