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Tribunal Superior

DIAZ OLGA IGNACIA C/ MANSILLA ANGEL RICARDO S/ LABORAL -RECURSO DE QUEJA-

El recurrente promovió recurso de queja contra resolución en autos laborales. El Superior Tribunal declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal superior al plazo legal y dispuso los efectos del art. 318 del CPCyC SL, sin costas por falta de sustanciación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 314754/17
Recurso de queja Caducidad de instancia Inactividad procesal Art. 310 cpcc Art. 316 cpcc Art. 318 cpcc Sin costas Laboral Perencion Declaracion oficiosa

¿Quién es el actor?

DÍAZ, Olga Ignacia (parte recurrente que interpuso recurso de queja).

¿A quién se demanda?

MANSILLA, Ángel Ricardo (contrario en autos laborales).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación mediante recurso de queja en causa laboral (expte. IURIX 314754/17).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la caducidad de la instancia extraordinaria abierta con la interposición del recurso de queja y se aplicaron los efectos previstos en el art. 318 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de San Luis; sin costas por no haberse sustanciado (art. 77 CPC y C).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales:

"Que analizadas las constancias de autos, y de conformidad con lo informado por la Actuaria, el último acto de impulso procesal lo constituye el decreto de fecha 06/11/2017, actuación Nº 8158961, titulado 'PREVIO ACREDITE TASA' donde se ordenó que se acredite el pago de la tasa de justicia, derecho de archivo correspondiente al recurso intentado y aporte al Colegio de Abogados."

"En el presente trámite, surge manifiesto que desde la última actuación de fecha 06/11/2017 ha habido una inactividad procesal prolongada, lo que constituye un presupuesto de la caducidad."

"Que la caducidad supone un abandono voluntario del proceso, esto es, que los interesados no se encuentren en una imposibilidad de formular peticiones tendientes a activar la marcha del procedimiento por motivos ajenos a ellos, pues no ha de olvidarse que es directiva rectora en la cuestión que el impulso procesal compete, fundamentalmente, al litigante, en acatamiento al principio dispositivo."

"El artículo 310 del Código Procesal, en lo referente al plazo de caducidad de segunda o tercera instancia y en lo pertinente, dispone: Se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos: (…) 2. De tres (3) meses, en segunda o tercera instancia…"

"Por lo que cabe concluir que desde la fecha del último acto procesal que proveyó la presentación del interesado, hasta el presente, ha transcurrido en exceso el término de TRES MESES establecido en la norma para que opere la caducidad de instancia del recurso de queja interpuesto por ESCEXT Nº 8110852, en fecha 26/10/2017, sin que se registre con posterioridad actuación procesal alguna tendiente a instar el avance de la instancia recursiva, por lo que corresponde sea declarada de oficio la perención, comprobadas las circunstancias referidas supra, todo de conformidad a lo establecido en el art. 316 del código citado."

"Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, SE RESUELVE: I) Declarar la caducidad de la instancia extraordinaria, abierta con la interposición del recurso de queja, en autos DÍAZ OLGA IGNACIA c/ MANSILLA ÁNGEL RICARDO s/ LABORAL - RECURSO DE QUEJA - IURIX EXP Nº 314754/17, con los efectos previstos en el art. 318 del CPC y C. II) Sin costas, por no haber habido sustanciación (art. 77 CPC y C)."

Observación sobre votos: La resolución final fue firmada digitalmente por los ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO, conforme al texto del dispositivo.

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