FARIAS MARIA JOSEFA C/ LOPEZ SILVIA GRACIELA Y OTRO S/ RECURSO DE QUEJA-2DA INSTANCIA - RECURSO DE CASACION.-
La parte demandada interpuso recurso de queja contra la declaración de inadmisibilidad de una apelación por inconstitucionalidad vinculada al rechazo de un planteo de caducidad de instancia. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por no tratarse de una sentencia definitiva ni equiparable a ella y por no acreditarse perjuicio de imposible reparación ulterior.
¿Quién es el actor?
Dr. Eduardo Luis Estrada Dubor, en su carácter de representante de la parte demandada (interpone la queja).
¿A quién se demanda?
Falta identificación expresa de un "demandado" en el dispositivo; la queja se dirige contra la Excma. Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial por su sentencia interlocutoria Nº 42 del 04/04/2018 (que negó admisibilidad formal de recurso de inconstitucionalidad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la resolución que no admitió formalmente el recurso de inconstitucionalidad y, en subsidio, la negativa de la Cámara a conceder apelación frente a la resolución que rechazó la caducidad de instancia; se alega arbitrariedad e inconstitucionalidad por vulneración de garantías (doble instancia, defensa, derecho de propiedad) y daño de imposible reparación ulterior.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de queja (ESCEXT N° 9043345 de fecha 18/04/2018). No se hicieron costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto literal del fallo):
"…seguido a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha sostenido de manera invariable que obsta a la apertura de la vía extraordinaria la circunstancia de que el pronunciamiento recurrido no sea sentencia definitiva, ni resolución equiparable a ella, es decir, que impida la continuación del proceso, provoque agravios de imposible o insuficiente reparación, o lo decidido revista gravedad institucional. Y la ausencia de ese carácter no puede ser suplida por la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, ni por la pretendida arbitrariedad de la decisión."
"La sentencia recaída en el incidente de caducidad no constituye decisión definitiva a los fines del recurso extraordinario, máxime cuando el interesado no demuestra que lo resuelto le cause perjuicio irreparable o exista impedimento legal para reiterar el reclamo, agregando que la cuestión reviste carácter netamente procesal y ajena, por ende, a la instancia extraordinaria…"
Dispositivo final (texto literal):
"SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso, articulado mediante ESCEXT N° 9043345 de fecha 18/04/2018. II) Sin costas por no corresponder.REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"
(No consta voto en disidencia; la resolución está suscripta por los Ministros Corvalán, Novillo y Cobo.)
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