TOYOTA ARGENTINA S.A. C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
La parte actora (TOYOTA ARGENTINA S.A.) impugnó la liquidación practicada por el Gobierno de la Provincia de San Luis en atención a la liquidación de intereses y su fecha de inicio. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la impugnación por ser genérica y no acompañar la contraoperación que demuestre el resultado alternativo que se estima correcto, confirmando la actuación liquidatoria.
¿Quién es el actor?
TOYOTA ARGENTINA S.A. (impugnante de la liquidación).
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis (parte que practicó la liquidación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la liquidación practicada (principalmente por la forma de cómputo de intereses: fecha de inicio de intereses —cuestionando el cómputo desde el 19/9/2014— y la inclusión del período entre el 03/11/2017 y el 24/7/2018 pese a un pago efectuado el 03/11/2017).
¿Qué se resolvió?
Rechazar la impugnación de la liquidación efectuada mediante ESCEXT N° 9760706, de fecha 10/08/2018; con costas. Regístrese y notifíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales del fallo (lenguaje original):
"Que, de la lectura del escrito de impugnación puede observarse que el impugnante se limitó, en lo esencial, a exponer las aristas que considera erróneas en la liquidación practicada por la contraparte, sin que al tiempo de impugnar haya propuesto una operación alternativa en la que, omitidos (o saneados según su criterio) los puntos que controvierte, arroje el resultado que estime correcto.
Tal crítica no se corresponde con las exigencias técnicas de una adecuada impugnación, que requiere de una contraoperación que refleje el resultado que el impugnante cree correcto y así patentice el yerro de la operación cuestionada."
"Tal temperamento fue sostenido en fallo de reciente data 23/08/2018 ... donde se dijo '…que la impugnación no puede prosperar si no cuenta con la liquidación que se estime correcta, pues como tiene dicho la jurisprudencia “… No resulta admisible la impugnación genérica a una liquidación, puesto que, si se la tilda de incorrecta, es necesario puntualizar los errores que contiene y practicar la que a juicio del impugnante es la correcta ”.'"
"El único modo de comprobar si tiene o no razón quien impugna una liquidación de los intereses adeudados, es verificar que la aplicación de su criterio al caso concreto conduce efectivamente a un resultado numérico diverso al de la liquidación cuestionada, y que este último se alejan de las pautas aplicables. Así, es preciso que se efectúen las cuentas que se consideren apropiadas, exponiendo con detalle los procedimientos utilizados."
Además, se consignó el pronunciamiento del Procurador General que dictaminó por el rechazo de la impugnación.
(No hubo votos en disidencia consignados en la parte dispositiva.)
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