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Primera Instancia

ROJAS RAMON ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó contra ANSES el recálculo y pago de diferencias del haber previsional por reajustes y actualización del haber inicial. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, ordenó a ANSES recalcular y pagar el haber inicial (con plazo de 120 días) y declaró la prescripción de créditos anteriores a dos años.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 5
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 012181/2025
Anses Recalculo haber Pbu Prestacion compensatoria Pap Prescripcion art.82 ley 18.037 Ley 24.241 Ley 27.609 Intereses Liquidadcion retroactiva

¿Quién es el actor?

RAMON ANTONIO ROJAS.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes y ordenar el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (reajustes de PBU, Prestación Compensatoria -PC- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP- entre otros pedidos conexos).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes de PC y PAP; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES que, en el plazo de 120 días desde la recepción del expediente administrativo o desde la notificación de la sentencia, practique la liquidación ordenada, ponga al pago el haber inicial recalculado y gestione los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037) conforme lo expuesto; se declararon las costas por su orden y se diferenció la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."

"Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio con posterioridad al 04/01/2021, es decir, ya entrada en vigencia la modificación al art. 2° de la ley 26.417, introducida por el art. 4° de la ley 27.609 y su reglamentación; corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia."

"Con respecto de la actualización de la básica universal (P.B.U.), atento a la forma cómo se resuelve en el presente el planteo de actualización de los haberes, no encuentro motivo para diferir la indicación de tal pauta de actualización, tal como ocurrió en la causa “Quiroga”; estimando que éste resulta ser el momento oportuno para ello... 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición del derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la resolución es dictada por la jueza federal actora del pronunciamiento.

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 17, 19, 20, 23, 24, 30, 168 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.417art. 2 (mod.) · Prestaciones previsionales
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 24.463arts. 9, 7 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 27.423art. 23 inc. c · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 inc.2º · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 274/24
  • Acordada CSJN 10/25 (Caba)

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