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Tribunal Superior

SOLALINDE MIGUEL ANGEL -AV. HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA -COMPETENCIA-

Se planteó un conflicto de competencia entre el Juzgado de Instrucción Penal N° 3 y el Juzgado de Sentencia sobre qué órgano debe verificar el cumplimiento de las reglas del art. 27 bis del Código Penal en la suspensión de juicio a prueba. El Superior Tribunal de Justicia remitió los autos a la Cámara Penal N° 1 de la Segunda Circunscripción para que esa Alzada dirima la cuestión, fundando su decisión en el art. 53 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 175747/15
Competencia Art. 27 bis cp Suspension de juicio a prueba Probation Juzgado de instruccion n? 3 Juzgado de sentencia Camara penal n? 1 Remision Ley organica de administracion de justicia Art. 53

¿Quién es el actor?

Expediente caratulado "SOLALINDE MIGUEL ÁNGEL - AV. HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA" (imputado: Miguel Ángel Solalinde); el planteo es interno entre órganos jurisdiccionales.

¿A quién se demanda?

No hay una parte procesal demandada; es una cuestión de competencia entre el Juzgado de Instrucción Penal N° 3 y el Juzgado de Sentencia en lo Penal, Correccional y Contravencional y de Ejecución Penal de la Segunda Circunscripción Judicial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar qué órgano debe verificar el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas en la suspensión de juicio a prueba (art. 27 bis CP) y, en consecuencia, quién debe instrumentar el beneficio.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal resolvió remitir los autos a la Excma. Cámara Penal N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial para que dicha Cámara dirima la cuestión de competencia planteada entre los Juzgados mencionados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Traídos los autos a resolver (art. 213 inc. 2 Const. Prov. y art. 40 inc. 2 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia), se coincide con el dictamen del Sr. Procurador General, en el sentido de que la cuestión de competencia aquí planteada entre el Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 3 y el Juzgado de Sentencia en lo Penal, Correccional y Contravencional y de Ejecución Penal, referida a qué organismo debe verificar el cumplimiento de las reglas de conducta del art. 27 bis del C.Penal establecidas para el caso concreto, debe ser resuelta por la Excma. Cámara Penal N° 1, de la Segunda Circunscripción Judicial.

En efecto, el art. 53 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia establece que las Cámaras resolverán dentro de sus respectivos fueros, las cuestiones de competencia que se susciten entre los jueces del mismo.

Por lo tanto, corresponde remitir el presente expediente a la Excma. Cámara Penal N° 1, de la Segunda Circunscripción Judicial, a los fines de que se dirima la cuestión de competencia planteada entre el Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 3 y el Juzgado de Sentencia en lo Penal, Correccional y Contravencional y de Ejecución Penal de la Segunda Circunscripción Judicial, a los fines de determinar qué órgano debe verificar el cumplimento de las reglas del art. 27 bis del Cód. Penal establecidas para el caso concreto.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Bajen los presentes autos a la Excma. Cámara Penal N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, a los fines de que se dirima la cuestión de competencia planteada entre el Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 3 y el Juzgado de Sentencia en lo Penal, Correccional y Contravencional y de Ejecución Penal de la Segunda Circunscripción Judicial, a los fines de determinar qué órgano debe verificar el cumplimento de las reglas del art. 27 bis del Cód. Penal establecidas para el caso concreto. II) A sus efectos, ofíciese. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada por los Ministros Martha Raquel Corvalán, Lilia Ana Novillo y Carlos Alberto Cobo; el bloque dispositivo final es el que decide remitir el expediente, por lo que esa fue la decisión mayoritaria.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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