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Tribunal Superior

LOPEZ ELSA MARGARITA C/ TRAMAT SA. Y OTROS- COBRO DE PESOS-LABORAL - RECURSO DE CASACION. -CONTIENDA DE COMPETENCIA-

La actora promovió demanda por cobro de pesos en materia laboral contra TRAMAT S.A. y otros, planteándose contienda de competencia. El Superior Tribunal declaró competente para entender en el estado actual de las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 2 de la Segunda Circunscripción y ordenó remitirle las actuaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 160641/9
Contienda de competencia Cobro de pesos Laboral Recurso de casacion Competencia judicial Camara de apelaciones n?2 Remision de actuaciones Plena jurisdiccion Precedente olivares Herrera

¿Quién es el actor?

LÓPEZ ELSA MARGARITA.

¿A quién se demanda?

TRAMAT S.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos — reclamo laboral; la causa contiene una contienda de competencia entre tribunales.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de Justicia declaró que el órgano competente para entender en la presente causa, en el estado en que se encuentra, es la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial; ordenó librar oficio al Juzgado Laboral Nº 2 y remitir las actuaciones a dicha Cámara.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Que teniendo en cuenta lo resuelto en ‘OLIVARES, ÁNGEL HERNÁN c/ PROVINCIA ART S.A. s/ COBRO DE PESOS – LABORAL – Expte. N° 269576/14 ’, de fecha 07/12/2017, se debe adelantar a modo de conclusión, que quien debe resolver el fondo del litigio, según el estadio procesal de las actuaciones, es la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial.

Allí, salvando la diversidad de situaciones procesales que pudiesen darse, se dejó en claro que en casos como el traído en disputa, debía seguirse el criterio que mandaba que las Cámaras al resolver, lo hicieran con completitud.

Para ello se mentó lo dicho en ‘HERRERA HÉCTOR GERARDO c/ BAGLEY ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS LABORAL - CONTIENDA DE COMPETENCIA’ - IURIX EXP Nº 261066/13 - STJSL-S.J.–S.I. Nº 313/17, del 13/10/2017, en el que se declaró la competencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, por haberse considerado, que al ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen, para que éste se expidiese sobre el fondo de la cuestión, la Cámara se constituyó en tribunal de casación, y eludió el ejercicio de la potestad plena de la jurisdicción ordinaria que le corresponde.

Y se transcribieron las siguientes citas, entre otras, que sustentan lo decidido entonces, y lo que se propicia actualmente:

‘…El recurso de apelación es un recurso ordinario, por tal motivo, al momento de dictar la sentencia de segunda instancia, el tribunal de apelaciones asume la plenitud de la jurisdicción para conocer de lo que ha sido objeto del recurso y agravio, de la misma manera que tenía el juez de grado; es decir, el tribunal de alzada tiene idéntico poder y amplitud de conocimiento que el juez de primera instancia. ...’

‘En conclusión, la Cámara de Apelaciones debe dictar un nuevo fallo resolviendo las cuestiones plantadas, mediante sentencia definitiva que cumpla con los requisitos establecidos en el art. 163 del CPC y C., por remisión del art. 164 de dicho Código’. ”

Dispositivo final (transcripción literal):

“SE RESUELVE: I) Declarar que el órgano competente para entender en la presente causa en el estado en que se encuentra, es la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial.

II) Líbrese oficio al Juzgado Laboral Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial haciendo saber lo aquí resuelto.

III) Remítanse las presentes actuaciones a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, oficiándose a sus efectos.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-”

(No consta voto en disidencia en el texto aportado).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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