BORDA EVELIA NANCY C/ NORFABRIL SAN LUIS S.A. - COBRO DE PESOS -CONTIENDA DE COMPETENCIA-
Contienda de competencia en reclamo laboral por cobro de pesos. El Superior Tribunal declaró competente a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral N°1 de la Segunda Circunscripción y remitió las actuaciones para que continúe la causa, fundando la decisión en la plenitud de jurisdicción que corresponde al tribunal de alzada.
¿Quién es el actor?
BORDA EVELIA NANCY.
¿A quién se demanda?
NORFABRIL SAN LUIS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos - reclamo laboral (diferencias salariales, horas extras, refrigerio y demás rubros).
¿Qué se resolvió?
Se declaró que el órgano competente para continuar la causa en el estado procesal actual es la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral N°1 de la Segunda Circunscripción Judicial y se ordenó girar las actuaciones a dicha Cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original):
“Que compartimos lo dictaminado por el Sr. Procurador General, en su dictamen de fecha 12/09/18 al expresar ‘Para mayor abundamiento se dijo entonces que la Alzada debe resolver – en el ejercicio de su potestad plena- todos los temas que integran la relación procesal, por lo que no debe acudir al reenvío de la causa al juez a quo a tales fines, en tanto la garantía de la doble instancia no exige la existencia de dos resoluciones sino tan sólo que el capitulo resuelto haya sido propuesto en ambas instancias’. (CCCL Paz letrado de Corrientes, 06/06/97, Rep L.L. 1998-2163, Nº 62 y L.L. Litoral 1998-I-318)”.
“Atento a lo expuesto precedentemente, en un nuevo análisis de la cuestión planteada y dejando a salvo situaciones particulares – el envío al Juez de Primera Instancia para resolver en relación al fondo de la cuestión- es que se considera y se resuelve que es la Cámara quien goza de plenas potestades decisorias para abordar en completitud el tratamiento de las cuestiones propuestas, al Juez de grado y que fueron desestimadas por el mismo, por haber considerado prescriptos los rubros reclamados en autos.”
Además, se consignaron citas doctrinarias y precedentes del propio Tribunal que sostienen que “el tribunal de alzada debe dictar un nuevo fallo resolviendo las cuestiones plantadas, mediante sentencia definitiva que cumpla con los requisitos establecidos en el art. 163 del CPC y C., por remisión del art. 164 de dicho Código”.
¿Cómo votaron los jueces?
La Resolución final (bloque dispositivo) fue firmada digitalmente por los Sres. Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO, constituyendo la decisión del Tribunal.
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