MUNICIPALIDAD DE MERLO C/ GENTOR SA - S/ EXPROPIACION - RECURSO DE QUEJA.-
La Municipalidad de Villa de Merlo interpuso queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia de apelación en un proceso de expropiación. El Superior Tribunal de Justicia admitió la queja y concedió el recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia, ordenando remitir los autos principales para que se provea lo que corresponda.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de Villa de Merlo.
¿A quién se demanda?
Gentor S.A. (en autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE MERLO c/ GENTOR SA - s/ EXPROPIACIÓN”).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
se recurre la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de la Cámara de Apelaciones que, al revocar parcialmente la sentencia de primera instancia, fijó un pago de $11.389.744,27 (en primera instancia se había ordenado $2.372.500).
¿Qué se resolvió?
Admitir la queja y conceder el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia; librar oficio requiriendo la remisión de los autos principales y acumular la queja a los autos principales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en tal encomienda, advertimos que la hipótesis de arbitrariedad invocada por el recurrente, en razón de los intereses involucrados cuya lesión se acusa y la argumentación expuesta, se vislumbra prima facie abonada y guarda alguna conexión con la realidad del caso, por lo que, en una apreciación precariamente mínima y provisional, y sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva, el recurso debe concederse."
"Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Admitir la queja planteada concediendo el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva. II) Librar oficio requiriendo la remisión de los autos principales. III) Fecho, acumúlese la presente queja a los autos principales y se proveerá lo que corresponda. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"
¿Cómo votaron los jueces?
La Resolución aparece firmada digitalmente por los Sres. Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO; no consta disidencia en el dispositivo final.
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