INCIDENTE SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ L & L ASOCIADOS S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL - CONTIENDA DE COMPETENCIA-
Incidente de contienda de competencia promovido en ejecución fiscal por cobro de cuotas adeudadas al Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del Trabajo. El Superior Tribunal declaró competente al Juzgado de Paz Letrado de la Primera Circunscripción Judicial por no corresponder el crédito ejecutado a la titularidad del Estado provincial ni de un municipio.
¿Quién es el actor?
Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
¿A quién se demanda?
L & L Asociados S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por cobro de cuotas omitidas y adeudadas al Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del Trabajo (juicio ejecutivo iniciado por la SRT).
¿Qué se resolvió?
Se declaró competente para entender en la causa al Juzgado de Paz Letrado de la Primera Circunscripción Judicial y se ordenó remitir las actuaciones a dicho juzgado, notificando asimismo a la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral N°1 y al Juzgado de Ejecuciones Fiscales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, para resolver la presente cuestión es conveniente transcribir la parte dispositiva del acuerdo N° 508/2018, en el que se aclaró el alcance de la competencia del Juzgado de Ejecuciones Fiscales. En él, luego de dejarse sin efecto el Acuerdo N° 347/2017, se acordó: II) ACLARAR que el Juzgado de Primera Instancia de Ejecuciones Fiscales, en la Primera Circunscripción Judicial, con jurisdicción territorial exclusiva y excluyente en toda la Provincia es competente en materia de ejecuciones y apremios fiscales, tanto del Estado Provincial, como de los Municipios de la Provincia."
"Con base legal en lo apuntado, se advierte que el crédito cuya ejecución se pretende no corresponde a la titularidad ni del Estado Provincial ni de algún Municipio de la Provincia, por lo que entender en el trámite no es competencia del Juzgado de Ejecución de Sentencias. Por lo tanto, se impone declarar que en la presente contienda negativa de competencia resulta competente para entender en la causa es el Juzgado de Paz Letrado de la Primera Circunscripción Judicial."
Texto dispositvo final reproducido íntegramente:
"SE RESUELVE : I) Declarar que el órgano competente para entender en la causa es el Juzgado de Paz Letrado de la Primera Circunscripción Judicial. II) Hacer saber lo resuelto a la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial y al Juzgado de Ejecuciones Fiscales. Ofíciese. III) Remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Paz letrado de la Primera Circunscripción Judicial. Oficiándose a sus efectos. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada digitalmente por los Dres. Martha Raquel Corvalán, Lilia Ana Novillo y Carlos Alberto Cobo, integrando el acuerdo que resolvió declarar competente al Juzgado de Paz Letrado (acuerdo mayoritario/unánime).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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