FARIAS ELFIDES FLODUARDO C/ ACEROS DARACT S.A. Y PREVENCION A.R.T. - S/ RECURSO DE QUEJA.-
El actor promovió queja contra la decisión que denegó la admisibilidad de un recurso de inconstitucionalidad vinculado a la aplicación de la Ley de Riesgos del Trabajo frente a un accidente laboral. El Superior Tribunal de Justicia admitió la queja y concedió el recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia, ordenando la remisión de los autos para su sustanciación.
¿Quién es el actor?
FARIAS ELFIDES FLODUARDO (actor recurrente).
¿A quién se demanda?
ACEROS DARACT S.A. y PREVENCIÓN A.R.T.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia en un pleito por accidente de trabajo; se reclama la aplicación de la Ley 24.557 (Riesgos del Trabajo), la adecuada indemnización por incapacidad y secuelas, y la responsabilidad de la ART y de la empleadora por omisión del deber de seguridad.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la queja, se concedió el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia, se libró oficio requiriendo la remisión de los autos principales, y se acumuló la queja a los autos para proveer lo que corresponda. La resolución fue firmada por los Dres. Corvalán, Novillo y Cobo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que revisado el juicio de admisibilidad formulado por el tribunal inferior, en orden a los fundamentos expuestos en el recurso directo, advertimos que la denegatoria ha sido infundada.
En efecto, la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria no puede encontrar fundamento válido en los motivos que la Excma. Cámara exhibe, puesto que desde el caso 'Rey c/ Rocha', del año 1909, el Máximo Tribunal viene reconociendo la viabilidad del recurso de inconstitucionalidad fundado en la arbitrariedad de sentencia, y en razón de ello, tal como lo dispone el art. 281 ter del CPC y C, la Excma. Cámara -como tribunal de la admisibilidad del recurso-, debió pronunciarse a cerca de la arbitrariedad que el recurrente invoca, realizando para ello un análisis preliminar orientando a constatar si sus agravios tienen, prima facie, fundamento suficiente para la apertura de la instancia extraordinaria.
En definitiva, la denegatoria del recurso no ha sido debidamente fundada.
En lo demás, consideramos que los argumentos expuestos al plantear la arbitrariedad del fallo, merituados a través de una apreciación precariamente mínima y provisional, resultarían verosímiles como también la posible lesión a de derechos y garantías constitucionales."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada por los tres ministros del Superior Tribunal (Corvalán, Novillo y Cobo); no se registra voto en disidencia en la parte dispositiva.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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