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Primera Instancia

LIENDRO LUIS ALBERTO Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores promovieron acción contra el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad, Gendarmería Nacional y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal) solicitando se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y se ordene el cese del descuento por aporte previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97, ordenó a la Gendarmería Nacional cesar el descuento del 3% y disponer la devolución de las sumas descontadas desde dos años anteriores a la presentación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 041698/2025
Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Aporte previsional Gendarmeria nacional Devolucion Seguridad social Prescripcion Decreto-ley 22.788 Ley 23.982 Liquidacion

¿Quién es el actor?

LIENDRO LUIS ALBERTO y otros (coactores LUIS ALBERTO LIENDRO y GRICELDA SOLEDAD BAEZ).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad; Gendarmería Nacional; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97; ordenar el cese del descuento del incremento sobre el "aporte previsional" (3% según decreto) y restituir los importes indebidamente descontados, con más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la Gendarmería Nacional; se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y se ordenó a la Gendarmería Nacional cesar el descuento del 3% previsto en dicho decreto; se condenó a la demandada a reintegrar la diferencia de los importes descontados desde los dos (2) años anteriores a la fecha de interposición de la demanda; la liquidación deberá practicarse en 90 días desde la intimación; se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer término, corresponde abordar el tratamiento de la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por la Gendarmería Nacional... Según lo dispuesto por el art. 125 de la Ley 19.549, toda vez que la parte actora reviste en actividad y teniendo en cuenta que la Gendarmería Nacional es quien debe cesar de efectuar el descuento correspondiente al 'Aporte Previsional' con fundamento en el Decreto 679/97 en los haberes del accionante, no cabe más que desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la Gendarmería Nacional."

"Liminarmente, es necesario recordar que la declaración de inconstitucionalidad de una norma implica un acto de suma gravedad institucional, de manera que debe ser considerada como ultima ratio del orden jurídico (Fallos: 302:457), encontrándose a cargo de quien invoca una irrazonabilidad, la alegación y prueba respectiva (confr. Fallos: 247:121, cons. 4°)."

"En dicho pronunciamiento, el Máximo Tribunal destacó, en cuanto al planteo de inconstitucionalidad del Decreto-Ley 22.788, que '…con relación a los agravios que se dirigen a cuestionar la validez del aporte personal fijado por la ley 22.788 con fundamento en que hasta el dictado de esa norma los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional no estaban obligados a realizarlo, resulta de aplicación la doctrina de este Tribunal según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.'"

"No obstante, en relación con el Decreto 679/97, resolvió que '…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97…'."

No hubo votos en disidencia consignados en el fallo.

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